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Vacaciones

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LAS VACACIONES

Las vacaciones pueden considerarse como un periodo de descanso o reposo que con disfrute de salario se concede anualmente al trabajador (Art.177).

 

El trabajador adquiere su derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de, servicio ininterrumpido en una empresa (Art.178).

 

No hay excepcion alguna. Incluso los servidores domesticos, los trabajadores del campo, los vendedores y viajantes de comercio tienen derecho a vacaciones.

 

Es de catorce dias laborables (Art. 177, modificado por la ley No. 97-97, de fecha 30 de mayo de 1997), lo que significa que no entran en el periodo de las vacaciones ni el tiempo de descanso semanal del trabajador ni los dias feriados.

 

Se pagan conforme a estas reglas:

Despues de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco , el trabajador recibirá catorce dias, de salario ordinario, en adicion al salario que le corresponde por su descanso semanal y por los dias feriados que se produzcan dentro de los dias de vacaciones.

 

Despues de un trabajo, continuo no menor de cinco años, el trabajador recibirá dieciocho dias de salario ordinario, en adicion al salario que le corresponde por su descanso semanal y por los dias feriados que se produzcan dentro de su periodo de vacaciones

(Art.177).

 

Lo primero que debe hacer el trabajador es determinar cual es su salario diario, lo que hará de la siguiente manera:

 

Si es pagado por mes, dividira su salario ordinario entre 23.83 y el resultado de esa division sera su salario diario;

 

Si es pagado por quincena, dividira su salario ordinario enter 11.91 y el resultado de esa division sera su salario diario;

 

Si es pagado por semana, dividira su salario ordinario entre 5.5 y el resultado de esa division sera su salario diario;

 

Si es pagado por hora, multiplicara lo que gana en una hora normal de trabajo por las horas de su jornada diaria (8 horas para el comun de los trabajadores y 10 horas para el trabajador del campo y para el trabajador que ejecuta una labor inter­mitente) y el resultado de esa multiplicacion sera su salario diario; y

 

Si es pagado por labor rendida, se tomara como salario diario lo que el trabajador normalmente gana en un dia de trabajo.

 

La expresion “salario ordinario” significa lo que el trabajador gana en sus horas nor­males de trabajo, o sea, que para determinar el salario diario no se tomara en cuenta lo ganado en horas extras.

 

Conocido el monto o importe del salario diario, el trabajador debe multiplicar este monto por catorce (si tiene menos de cinco años en la empresa) o por dieciocho (si tiene cinco o mas años en la empresa) (Art.177).

 

Si un trabajador gana 1,500 pesos en una quincena de trabajo, dividira esta suma entre 11.91 y el resultado de esta division, que es 125.94, lo multiplicara por catorce (si tiene menos de cinco años en la empresa), lo que dara 1,763.22, de modo que en el mes en que el trabajador toma sus vacaciones ganara una quincena de 1,763.22 y otra quincena de 1,500, lo que dara un total de 3;263.22, o sea, que habra ganado 263.22 adicionales a los 3,000 pesos que normal­mente devenga.

 

Debe pagarlo un dia antes del inicio de las vacaciones, conjuntamente con los salarios que el trabajador hubiera ganado hasta ese dia (Art.181).

 

De acuerdo a lo establecido en el Codigo de Trabajo el trabajador solo tiene derecho

a recibir catorce o dieciocho dias de salario ordinario, calculado como se ha explicado anteriormente (Art.177). Ahora bien, nada impide que por decision unilateral del em­pleador o por el convenio colectivo se pue­da aumentar el periodo de vacaciones

(Art.191) o pueda pagarse un bono vacacio­nal.

 

El derecho a vacaciones no puede, en ningun caso, ser objeto de compensacion ni de sustitucion alguna (Art.182). Si el empleador le pide al trabajador que no tome vacaciones, aunque le prometa que le dara una compensacion equivalente al salario de dos semanas de trabajo, el inte­resado debe dirigirse de inmediato a la ­Secretaria de Estado de Trabajo para denunciar la situacion.

 

En este caso, el trabajador recibira una compensacion en dinero equivalente a:

6 dias de salario ordinario, si tiene mas de cinco meses de servicio;

7 dias de salario ordinario, si tiene mas de seis meses de servicio;

8 dias de salario ordinario, si tiene mas de siete meses de servicio;

9 dias de salario ordinario, si tiene mas de ocho meses de servicio;

10 dias de salario ordinario, si tiene mas de nueve meses de servicio;

11 dias de salario ordinario, si tiene mas de diez meses de servicio;

12 dias de salario ordinario, si tiene mas de once meses de servicio (Arts.180 y 182).

 

Conforme a, lo dispuesto en el articulo 184 del Codigo de Trabajo, modificado por la ley 25-98, de fecha 15 de enero de 1998, esta compensacion pecuniaria sea cual fuera la causa de terminacion del contrato de trabajo.

 

Estos trabajadores que solo trabajan una parte del año, como son los que laboran durante la zafra azucarera, tienen derecho a disfrutar de vacaciones, conforme a una es­cala establecida: en el articulo 180 del Codigo de Trabajo la misma ha sido reproducida en la pregunta 120). Si no disfruta de sus vacaciones, recibiran la compensacion en dinero (Arts. 179 y 180).

 

No puede hacerlo. Lo prohibe expresa­mente el Codigo de Trabajo (Art.75, ordinal 3, y Art.190).

 

Si el trabajador ha dejado de asistir a sus labores por causa de enfermedad u otra causa justificada, el empleador no puede con este pretexto disminuir el periodo de vacaciones. Tampoco puede hacerlo si el trabajador ha tenido ausencias injus­tificadas y el empleador no ha pagado estos dias (Art.185). Por argumento en contrario, si las ausencias injustificadas han sido pagadas, entonces el empleador podrá res­tar del periodo de vacaciones esos dias.

 

Durante los primeros quince dias del mes de enero los empleadores deben fijar y dis­tribuir los periodos de vacaciones de sus trabajadores. Sin embargo, por necesidades   de la empresa, el empleador puede posponer las vacaciones de un trabajador, siempre que este pueda disfrutarla dentro de los seis meses de la fecha en que adquirio su derecho (Arts.186 y 188).

 

El empleador esta obligado a conceder al trabajador: cinco dias de licencia con dis­frute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de este; tres dias, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, de su cónyuge o de su compañera; y dos dias para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa (Art.54).

 

Esta expresión quiere decir, que si el trabajador no se ha casado, pero esta unido de hecho a una mujer, con quien vive mari­talmente, debe comunicar por escrito a la empresa el nombre de la compañera con quien cohabita (si es una trabajadora, el nombre del compañero con quien cohabita). Esto es muy importante hacerlo porque de    lo contrario el empleador puede negarse a conceder la licencia con disfrute de salario de que trata el articulo 54 del Codigo de Trabajo.

 

 

 

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