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SALARIO MÍNIMO

En el ordenamiento jurídico se puede prevenir la fijación de salarios irrisorios o manifiestamente insuficientes para la subsistencia del trabajador, mediante la imposición de un salario mínimo, que es el menor salario que se puede pagar a cualquier trabajador subordinado. En la constitución Argentina y en otros textos legales, a este tipo de salario se lo llama mínimo vital, mientras que en la legislación brasileña se lo denomina, simplemente, salario mínimo, y en la francesa, salario mínimo interprofesional garantizado. Bajo esos distintos nombres, se trata, sin embargo, de la misma cosa: el mínimo salario que tiene derecho a reclamar, en principio, cualquier trabajador subordinado. La salvedad en principio se funda en la circunstancia de que dicho salario mínimo absoluto pueda admitir ciertas reducciones, sin dejar de ser tal, por ejemplo, en el caso de los aprendices, aunque no serían admisibles reducciones por razones de sexo, raza o nacionalidad, vedadas por el principio constitucional que preconiza a igual trabajo, igual salario.


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