Home » Legislacion Internacional » Nicaragua » La Prescripcion

La Prescripcion

internacional

Título XII

Capítulo único. De la prescripción

Artículo 256. La prescripción es un modo de extinguir derechos y obligaciones de carácter laboral mediante el transcurso del tiempo y en las condiciones que fija el presente Código. 

Artículo 257. Las acciones que se deriven del presente Código, de la convención colectiva y del contrato individual de trabajo prescribirán en un año, con las excepciones que se establecen en los artículos siguientes. 

Artículo 258. Prescriben en dos años: 

a) las acciones de los trabajadores para reclamar indemnización por incapacidad proveniente de accidente de trabajo o enfermedad profesional; 

b) las acciones de las personas que dependieren económicamente de los trabajadores muertos en accidente de trabajo o por enfermedad profesional para reclamar la indemnización correspondiente. 

El plazo de la prescripción correrá respectivamente desde que se determine la naturaleza de la incapacidad o enfermedad contraída o desde la fecha de la muerte del trabajador. 

Artículo 259. Prescriben en seis meses las acciones para pedir la nulidad de un contrato celebrado por error o con dolo o intimidación. 

Artículo 260. Prescriben en un mes: 

a) la aplicación de medidas disciplinarias a los trabajadores y las acciones de éstos para reclamar contra ellas; 

b) el derecho de reclamar el reintegro una vez que cese la relación laboral. 

Artículo 261. No corre la prescripción en los siguientes casos: 

a) en relación al trabajo de menores o de los incapaces que hayan sido contratados mientras unos y otros no tengan representante legal; 

b) cuando el trabajador esté de vacaciones, permiso por enfermedad, accidente o maternidad y cualquier otra circunstancia análoga. 

Artículo 262. La prescripción se interrumpe: 

a) por gestión o demanda ante la autoridad competente; 

b) por el hecho que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o por hechos indudables, el derecho de aquel contra quien transcurre la prescripción; y por el pago o cumplimiento de la obligación del deudor, aunque sea parcial o en cualquier forma que se haga; 

c) por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. 

Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros. 

El efecto de la interrupción de la prescripción es reiniciar el término de la misma. 

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×