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Disposiciones Finales

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DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- (Vigencia). El presente Código entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo.

 

Segunda.- (Comisión Nacional de Implementación de la Reforma).

I.   La Comisión Nacional de Implementación de la Reforma, como órgano de decisión y de fiscalización, será presidida por el Presidente Nato del Congreso Nacional y, además, conformada por:

1) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

2) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

3) El Presidente de la Comisión de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público, Derechos Humanos y Régimen Electoral de la Cámara de Senadores;

4) El Presidente de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados; y,

5) El Fiscal General de la República.

II. La Comisión Nacional de Implementación de la Reforma tendrá las siguientes atribuciones:

1) Definir políticas institucionales para una adecuada implementación de la Reforma; y,

2) Fiscalizar las actividades del Comité Ejecutivo de Implementación requiriendo informes e impartiendo las instrucciones necesarias.

 

 

Tercera.- (Comité Ejecutivo de Implementación). El Comité Ejecutivo de Implementación, como órgano de ejecución, se constituirá en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y estará presidido por el Ministro o su Representante e integrado, además, por un representante técnico acreditado por:

1) La Comisión de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público, Derechos Humanos y Régimen Electoral de la Cámara de Senadores;

2) La Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados;

3) El Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura;

4) La Fiscalía General de la República;

5) El Ministerio de Gobierno;

6) La Policía Nacional;

7) El Colegio Nacional de Abogados; y,

8) El Comité Ejecutivo Universidad Boliviana.

 

 

Cuarta.- (Atribuciones del Comité Ejecutivo de Implementación). El Comité Ejecutivo de implementación tendrá las siguientes atribuciones:

1) Presentar la propuesta del Plan Nacional de Implementación a la Comisión Nacional de Implementación de la Reforma;

2) Adecuar y ejecutar planes y programas de implementación, intra e interinstitucionales;

3) Realizar un seguimiento de la ejecución de los programas de implementación de las instituciones operadoras del sistema de administración de justicia penal;

4) Formular o presentar el proyecto de presupuesto de la implementación; y,

5) Otras atribuciones de carácter ejecutivo que se le encomienden.

 

 

Quinta.- (Presupuesto). El Presupuesto para la implementación de la reforma, estará compuesto por:

1) Una partida extraordinaria que se consignará en el Presupuesto General de la Nación;

2) Una partida presupuestaria del Poder Judicial;

3) Una partida presupuestaria del Ministerio Público; y,

4) Los créditos y donaciones que el Estado negocie para la implementación de la reforma.

La Comisión Nacional de Implementación de la Reforma elaborará el presupuesto que requiera la ejecución de la reforma y gestionará la partida correspondiente en el Presupuesto General de la Nación.

 

Sexta.- (Derogatorias y Abrogatorias). Queda abrogado el Código de Procedimiento Penal aprobado por el Decreto Ley No. 10426 de 23 de agosto de 1972, con todas sus modificaciones y disposiciones complementarias:

Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:

1) Los Artículos 80º al 131º de los títulos IV y V de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y toda norma procesal que contenga dicha ley que se oponga a este Código;

2) Los Artículos 57º, 59º, 60º, 61º, 62º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º,72º, 94º, 99º, 100º, 101º y 102º del Código Penal;

3) Las normas procesales penales previstas en leyes especiales así como toda otra disposición legal que sean contrarias a este Código;

4) El Decreto Supremo 24196 de 22 de diciembre de 1995.

 

 

Séptima.- (Modificaciones).

Modifícase los Artículos 47º, 77º, 80º, y 106º del Código Penal, cuyas disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos:

Artículo 47º.- RÉGIMEN PENITENCIARIO.- Las penas se ejecutarán en la forma establecida por el presente Código, el Código de Procedimiento Penal y la Ley especial para la aplicación del régimen penitenciario.

Artículo 77º.- CÓMPUTO. Las penas se computarán conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal. El día se computará de veinticuatro horas; el mes y el año, según el calendario.

ArtÍculo. 80º.- INTERNAMIENTO. Cuando el imputado fuere declarado inimputable y absuelto por esta causa conforme al Artículo 17º, el juez podrá disponer, previo dictamen de peritos, su internación en el establecimiento correspondiente, si por causa de su estado existiere el peligro de que se dañe a sí mismo o dañe a los demás.

Si no existiere un establecimiento adecuado, la internación del inimputable se hará en el que más próximamente pueda cumplir este fin o se lo dejará en poder de su familia, si a juicio del juez aquélla ofreciere garantía suficiente para el mismo fin.

Esta internación durará todo el tiempo requerido para la seguridad, educación o curación.

El juez de ejecución penal, por lo menos una vez cada seis meses, examinará la situación de aquél a quien ha sido impuesta esta medida, examen, que se llevará a cabo en audiencia oral, a puertas cerradas, previo informe de los responsables del establecimiento y de peritos; la decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y, en este último caso, podrá modificar el tratamiento o cambiar el establecimiento en el cual se ejecuta.

Artículo 106.- INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de otro delito, con excepción de los políticos.”

1) Modifícase en la Ley No. 1455 de 18 de febrero de 1993, la organización, jurisdicción y competencia de los tribunales y jueces penales de la República en los términos contenidos en el Libro Segundo de la Primera Parte de este Código.

2) Modifícase en la Ley No. 1469 de 19 de Febrero de 1993, la organización y atribuciones del Ministerio Público en los términos y alcances contenidos en este Código.

 

 

OCTAVA.- (Abrogatorias, derogatorias y modificaciones). Las abrogatorias, derogatorias y modificaciones tendrán efecto, según el caso, al momento de la vigencia anticipada o plena previstas en la parte final de este Código.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del

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