Excepciones

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TITULO VI

Excepciones (artículos 339 al 345)

Artículo 339: Clases

Art. 339.- Durante la instrucción, las partes podrán interponer las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:

1) Falta de jurisdicción o de competencia.

2) Falta de acción, porque no se pudo promover o no fue legalmente promovida, o no pudiere ser proseguida, o estuviere extinguida la acción penal.

Si concurrieren    dos o más excepciones, deberán interponerse conjuntamente.

Artículo 340: Trámite

Art. 340.- Las excepciones se substanciarán y resolverán por incidente separado, sin perjuicio de continuarse la instrucción. Se deducirán por escrito, debiendo ofrecerse en su caso y bajo pena de inadmisibilidad, las pruebas que justifiquen los hechos en que se basan. Del escrito en que se deduzcan excepciones se correrá vista al ministerio fiscal y a las otras partes interesadas.

Artículo 341: Prueba y resolución

Art. 341.- Evacuada la vista dispuesta por el artículo anterior, el juez dictará auto resolviendo primero la excepción de jurisdicción o de competencia; pero si las excepciones se basaren en hechos que deban ser probados, previamente se ordenará la recepción de la prueba por un término que no podrá exceder de quince (15) días, vencido el cual se citará a las partes a una audiencia para que, oral y brevemente, hagan su defensa. El acta se labrará en forma sucinta.

Artículo 342: Falta de jurisdicción o de competencia Art. 342.- Cuando se hiciere lugar a la falta de jurisdicción o de competencia, el juez remitirá las actuaciones al tribunal correspondiente   y pondrá a su disposición los detenidos que hubiere.

Artículo 343: Excepciones perentorias

Art. 343.- Cuando se hiciere lugar a una excepción perentoria, se sobreseerá en el proceso y se ordenará la libertad del imputado que estuviere detenido.

Artículo 344: Excepción dilatoria

Art. 344.- Cuando se hiciere lugar a una excepción dilatoria, se ordenará el archivo del proceso y la libertad del imputado; sin perjuicio de que se declaren las nulidades que correspondan, con excepción de los actos irreproducibles, se continuará la causa una vez que se salve el obstáculo formal al ejercicio de la acción.

Artículo 345: Recurso

Art. 345.- El auto que resuelva la excepción será apelable por las partes dentro del término de tres (3) días.

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