La Obligación, La obligación es un vinculo de derecho que nos fuerza a una prestación para con otro. Tal definición hace que aparezca desde luego el primer carácter de la obligación, vinculo de derecho, vinculum juris, entre dos o mas personas. Pero no pone de relieve mas que el lado pasivo de la obligación: una de las personas relacionadas esta obligada hacia la otra; debe efectuar una prestación; es deudora.
La obligación es un elemento del pasivo de su patrimonio, una deuda. Ahora bien, la obligación presenta necesariamente una faz inversa. Para la persona que debe beneficiarse de la prestación debida, esta es un elemento del activo de su patrimonio, un crédito. Vista desde ese angulo de crédito, la obligación, el derecho personal, aparece con el mismo titulo que un derecho real, como un elemento de riquezas.
Caracteres de las Obligaciones, 1° La obligación es un vínculo de derecho en virtud del cual el deudor está sujeto a ejecutar una prestación. Las obligaciones van acompañadas de medidas coactivas.
2° La obligación es un derecho de naturaleza pecuniaria y se opone así a las relaciones de familia, tales como la patria potestad, y a los derechos de la personalidad.
3° La obligación es una relación personal entre acreedor y deudor. El acreedor carece de derecho directo sobre los bienes de su deudor; y solo tiene, a través de este último, un derecho contra su patrimonio en el estado en que el mismo se encuentra en el momento del embargo; este derecho del acreedor se llama impropiamente derecho de prenda general sobre el patrimonio del deudor. Las obligaciones pueden serlo en número ilimitadas.
Fuentes de las Obligaciones: Voluntarias y no Voluntarias, La fuente voluntaria: La obligación encuentra su fuente en la voluntad del deudor. Unas veces en la voluntad común de acreedor y del deudor, que se ponen de acuerdo para crear entre ellos un vínculo de derecho: es el contrato. Fuentes no Voluntarias: La obligación se impone al deudor fuera de su voluntad:
a) ya sea que haya cometido un culpa, culpa intencional o delito, culpa no intencional o cuasidelito.
b) ya sea que el hecho del deudor no constituye una culpa. Se está entonces en presencia de actor jurídicos diversos denominados cuasicontratos: pago de lo indebido, gestión de negocios ajenos, enriquecimiento sin causa.
c) Ya sea, en fin, que la obligación nazca directamente de la ley, fuera de toda culpa, e incluso de todo hecho del deudor.
El Contrato, El contrato es una convención por la cual una o mas personas se obligan, hacia otra o varias mas, a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa. El lenguaje corriente se emplean como sinónimos del contrato otros dos términos: actos jurídico y convención; pero, en el lenguaje del derecho, cada una de esas palabras posee, o debería poseer, un sentido técnico preciso:
1° El acto jurídico es toda manifestación de voluntad que tenga por fin producir un efecto jurico, modificar una situación jurídica.
2° La convención es, pues, una categoría particular de actos jurídicos.
3° El contrato es una convención generadora de derecho. El contrato es, por consiguiente, una especie particular de convención. La compraventa es un contrato, porque un derecho para el comprador y el vendedor.
Clasificación de Contratos Derivadas de sus Requisitos de Fondo., El requisito esencial de la formación de los contratos es la voluntad. En los contratos de adhesión no se abre un libre debate entre las partes, como en los contratos de mutuo acuerdo. Se ha concluido de eso que los contratos de adhesión no constituían verdaderos contratos: opinión exagerada: sin la voluntad de las partes, no nace la obligación.
El contrato colectivo obliga a personas que, no han consentido directamente. Sucede así en materia de concordato, de asociación sindical de propietarios, de convención colectiva de trabajo. A veces el legislador obliga algunas personas a estableces entre sí relación jurídicas; tal, es el caso del contrato de salario dirigido, e igualmente en la participaciones o cambio impuestos por la reconstitución de un patrimonio desmembrado.
Contratos Conmutativos y Aleatorios, Se trata de una subdivisión de los contratos a títulos onerosos.
El contrato es conmutativo cuando la ventaja que cada una de las partes obtiene del contrato es susceptible de ser avaluada por ella en el momento de la conclusión del acto; en la contraventa, el comprador y el vendedor pueden apreciar el interés que tienen en contratar.
El contrato aleatorio es aquel en el cual la ventaja que las partes obtendrán del contrato no es apreciable en el momento de la perfección del contrato, porque ello depende un acontecimiento incierto. El contrato de juego, la apuesta, la lotería, son aleatorios.
Igualmente el contrato de renta vitalicia, por el cual, a cambio de la enajenación de un inmueble, el acreedor de la renta recibirá durante el resto de su vida una renta anual.
El Derecho Positivo Actual, La noción de orden público se ha desarrollado considerablemente. Su elasticidad ha permitido extenderlo siempre que las necesidades sociales lo exigían; sobre todo en el ámbito de la economía, cuando las necesidades de abastecimiento han impuesto la determinación de contingentes y un racionamiento de los productos por vía de la autoridad. El retorno a la abundancia ha tenido por consecuencia devolver a la iniciativa privada una parte de lo que se le había escapado momentáneamente; no deja por eso de ser menos cierto que el orden económico es una rama del orden público, porque contribuye al bien común. La noción de buenas costumbres constituye un aspecto particular del orden público. Sus contornos son imprecisos; comprende la moral sexual, pero asimismo las ideas morales admitidas en una época determinada.