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ACOSO SEXUAL

Consignado en el Art. 47 del Codigo de Trabajo, se define como el omportamiento ofensivo que consiste en solicitar favores de tipo carnal o sexual para el autor o para un tercero, prevaliendose de un contexto de superioridad laboral, docente o analoga, a modo de contrapartida de un trato favorable en el ambito de esa relacion, o con el anuncio expreso o tacito de una conducta desfavorable si no se accede a los mismos. Si en todos los delitos y faltas contra la libertad sexual suele existir cierta reserva de la victima a denunciarlos, en el caso del acoso la situacion se complica aun mas. Hay que recordar que en muchas ocasiones el acoso sexual se produce en el centro de trabajo, por lo que la persona agredida puede tener el temor de perder su puesto, por lo que en la practica no es inhabitual que este tipo de conductas se denuncien una vez que ha concluido la relacion laboral. Por ultimo, hay que señalar que el acoso sexual esta empezando a ser contemplado como delito en diversos paises, junto a las figuras tradicionales de los abusos deshonestos y la violacion, pero en general las soluciones legales no han logrado ser aun las mas apropiadas para prevenir y sancionar este tipo de comportamientos.

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