ACTO

Manifestacion de voluntad o de fuerza. Hecho o accion de lo acorde con la voluntad humana. Hecho o accion, como simple resultado de un movimiento. Instante en que se concreta la accion. Ejecucion, realizacion, frente a proyecto, proposito o intencion tan solo. Hecho, como diferente de la palabra, y mas aun del pensamiento. Celebracion, solemnidad. Reunion. Periodo o momento de un proceso, en sentido general. | ATITULO GRATUITO. El que implica una liberalidad: como una disposicion o prestacion sin carga ni obligacion para el beneficiado; como un legado puro y simple. (v. Contrato aleatorio.) A TITULO ONEROSO. El que contiene para cada una de las partes disminucion de bienes, un esfuerzo o sacrificio, compensado comunmente por ventajas, aun desiguales, para los que intervienen en el mismo. ABSTRACTO. El juridico en el cual no se expresa la causa o en que la voluntad de las partes no se refiere a aquella. ADMINISTRATIVO. La decision general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades publicas. ARBlTRARIO. El de la voluntad propia contrario al derecho ajeno. El de la autoridad cuando se excede de sus atribuciones o invade las ajenas. COLECTIVO. El que surge de la simult nea declaracion de voluntad de varias personas: como una huelga, una revolucion; o, contractualmente: un pacto colectivo de condiciones de trabajo. CONSTITUTIVO. Aquel que origina un derecho o el que establece una obligacion. CONTENCIOSO. El judicial en que existen partes y controversia entre las mismas. DE ADMINISTRACION. El tendente a la conservacion, utilizacion y progreso de un patrimonio. DE AUTORIDAD. El realizado por la Administracion publica, por sus representantes, en cumplimiento de las funciones juridicas que a la misma le atañen. DE COMERCIO. El regido por las leyes mercantiles, y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas. Los que ejecutan los comerciantes. DE CONCILIACION. Comparecencia de los interesados, presuntos litigantes, ante el juez municipal u otra autoridad judicial, con la finalidad de evitar la promocion de un litigio (o la prosecucion del iniciado sin el cumplimiento de ese tr mite procesal previo), mediante formulas amistosas y de avenencia, e incluso con el desistimiento del que ha adoptado la iniciativa o por la aceptacion del requerido, que encuentran en el solemne acuerdo un sustitutivo de la decision judicial, con la fuerza de documento solemne. DE DISPOSICION. El que ejercita un derecho de propiedad o posesion, con el fin de enajenar un bien de un patrimonio o gravarlo con algun derecho real. DE GESTION. El que por la sola voluntad del agente se practica en la administracion de la cosa ajena; como en la direccion de un establecimiento comercial, industrial, agricola o de otra especie. El que realiza el administrador como representante de los intereses generales y para efectividad de los servicios publicos. DE GOBlERNO. El procedente del Poder ejecutivo en cumplimiento de sus funciones. DE HEREDERO. El que ejecutado por este demuestra de manera inequivoca su aceptacion de la herencia, aunque tal manifestacion de voluntad no haya sido expresamente hecha (v. Aceptacion de herencia, Acto de administracion, Heredero.) DE ULTIMA VOLUNTAD. El realizado con el objeto de que surta efecto despues del fallecimiento del otorgante o de una de las partes; como los testamentos y ciertas donaciones en capitulaciones matrimoniales. DEL PRINCIPE. En los regimenes absolutos, casi todas las monarquias hasta el siglo XIX, y varias hasta en pleno siglo XX, el acto de gobierno emanado de la voluntad del soberano o monarca, y por eI mismo promulgado con su autoridad de dueño de la nacion. ILICITO. El reprobado o prohibido por el ordenamiento juridico; el opuesto a una norma legal o a un derecho adquirido. La violacion del derecho ajeno. La omision del propio deber. El daño causado por culpa o dolo en la persona de otro, o en sus bienes y derechos. El contrario a las buenas costumbres y a los principios imperativos de un nucleo organizado. El delito. INDIVIDUAL. El que es obra de una sola persona, y basta para producir efectos juridicos; como el testamento, o el delito sin cooperacion. El que solo puede realizar la persona, como la manifestacion de su consentimiento, la confesion. (v. Acto colectivo.) JUDICIAL. La decision, providencia, mandamiento, auto, diligencia o medida adoptada por juez o tribunal dentro de la esfera de sus atribuciones. El que las partes realizan con intervencion de la autoridad judicial en la jurisdiccion voluntaria o contenciosa. JURIDICO. Todo hecho productor de efectos para el Derecho se denomina hecho juridico; cuando este hecho procede de la voluntad humana, se denomina acto juridico. El hecho juridico comprende al acto juridico. Ha sido definido este ultimo como “el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algun influjo en el nacimiento, modificacion o extincion de las relaciones juridicas”. LEGAL. El conforme con la norma positiva, con el Derecho vigente. LICITO El ajustado a la norma moral de una sociedad y de una epoca. El que no est prohibido por la ley. Para algunos, el justo o el equitativo. NULO. Podriamos denominarlo tambien acto antijuridico o ajuridico, por ser aquel que no surte efectos para el Derecho, o tiene consecuencias distintas a las perseguidas por el autor o autores. REGLA. El juridico ( cuando impone obligaciones para personas extrañas a las partes de que emana. SOLEMNE Aquel en el cual la observancia de la forma establecida por la ley resulta esencial para su validez juridica. SUBSTANCIAL. El de caracter esencial para una relacion juridica. El que tutela el ejercicio de un derecho

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