Acto escrito otorgado por las partes mismas, con su sola firma y sin intervencion de oficiales publicos. Se opone al acto autentico. 2. Segun lo dispuesto por el articulo 56 de la Ley del Notariado No. 301, el acto bajo firma privada es aquel que ha sido redactado por las partes, donde el notario se limita a legalizar las firmas de las partes, sea declarando que las mismas fueron puestas en su presencia y estudio o dando constancia de la declaracion jurada de las personas cuyas firmas legaliza, de que las mismas corresponden a ellas y que fueron puesta voluntariamente en la fecha especificada en el acto.
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