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ADMINISTRADOR DIOCESANO

Sacerdote que rige temporalmente una diocesis. Lo debe elegir el colegio de consultores en el plazo de ocho dias desde que recibe la noticia de la sede vacante. Pasado el plazo, o si la eleccion ha sido nula, la designacion compete al metropolitano; si la sede vacante es la metropolitana, o esta vacante, compete al sufraganeo mas antiguo de promocion.
El administrador diocesano debe tener 35 años. Tiene los mismos deberes y derechos que el obispo diocesano, excluidos los que exceptua el derecho. Los adquiere al aceptar su eleccion, la misma que no necesita confirmacion.
Si la sede esta vacante o impedida por mas de un año, el administrador diocesano puede nombrar parrocos y tomar una serie de decisiones que no podia hacer en el primer año en que se encontraba rigiendo interinamente la diocesis.

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