Home » Diccionario Juridico » AFINIDAD

AFINIDAD

Parentesco que por matrimonio se contrae entre el varon y los parientes consanguineos de la mujer, y entre esta y los parientes consaguineos de aquel. 2. Vinculo legal entre personas. Surge cuando tiene lugar un matrimonio valido, incluso solamente rato: cada uno de los conyuges se convierte en afin de los consanguineos del otro, en la misma linea y grado. 3. El parentesco que se contrae por el matrimonio consumado, o por copula ilicita, entre el varon y los parientes consanguineos de la mujer, y entre esta y la familia consanguinea de aquel. No hay, por tanto, parentesco entre las familias de ambos conyuges, pues la afinidad no crea afinidad, se limita a cada uno de los conyuges y la familia del otro. Asi, pueden contraer libremente matrimonio dos hermanos con dos hermanas; en cambio, muerto uno de los conyuges, el superstite no puede casarse con ninguno de los ascendientes o descendientes del premuerto, por existir aqui parentesco por afinidad. La afinidad se divide en legitima, la proveniente de legitimo matrimonio, y la natural, originada por acceso sin previas formalidades legales. La consecuencia principal de esta diferencia se revela en el impedimento que la afinidad engendra para casarse, pues mientras que la legitima alcanza al tercer grado colateral, en la natural se detiene en el segundo de igual clase. Ademas algo mucho mas fundamental, lo publico de la primera, y lo secreto, y aun desconocido de la otra, en la mayoria de los casos.
La afinidad inhabilita dentro de ciertos grados, segun los juicios, para deponer como testigo.

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×