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AMNISTIA1

En un sentido restringido, es un acto de origen legislativo, fundado en razones de interes publico, particularmente por causas de caracter politico que hacen necesario un llamado a la concordia y al apaciguamiento colectivo. Implica el olvido de la infraccion penal, borrando el caracter del hecho; alcanza por igual a todos los participes y puede ser dictada antes, durante o despues del proceso , se concede in rem, es decir, no en consideracion a la persona sino en cuenta a la infraccion. Respecto del condenado hace cesar la condena y todos sus efectos, con excepcion de las indemnizaciones debidas a los particulares. No se debe confundir la amnistia con el indulto indulto, que es un acto singular del poder ejecutivo. 2. Perdon o clemencia concedido por el titular del poder politico del Estado, para un grupo de conductas delictivas como delitos politicos, mediante el cual el Estado renuncia a castigar dichas conductas, impidiendo o anulando los procesos penales existentes o anulando una condena judicial. 3. En un sentido amplio su naturaleza no es exclusivamente penal, ya que puede tener la finalidad de dejar sin efecto sanciones administrativas o laboral, tributaria, etc.

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