La acumulacion de intereses al principal, para formar un capital que a su vez produzca interes. 2. Tambien conocido como interes compuesto; pacto por el cual se conviene en pagar intereses sobre intereses vencidos no satisfechos. Casi todas las legislaciones establecen que no se deben intereses de los intereses, sino por obligacion posterior, convenida entre deudor y acreedor, que autorice la acumulacion de ellos al capital, o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo.
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