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AUTORIDAD

Facultad y derecho de conducir y hacerse obedecer dentro de ciertos limites preestablecidos. La autoridad puede ser: por su origen, divina y humana; por la esfera en que se ejerce, publica y privada; por la extension que alcanza, total y parcial; por el orden jerarquico en que se desenvuelve, suprema y subordinada; por la materia sobre que actua, legislativa, ejecutiva, judicial y politica; y por la naturaleza y clase de su funcion, eclesiastica, civil y militar. Max Weber distinguio tres tipos de autoridad: la autoridad legal/racional que proviene de la ley; la autoridad carismatica, que deriva de las cualidades personales excepcionales, y la autoridad tradicional, que proviene de las creencias y practicas aprobadas, transmitidas de una generacion a otra. || El texto o las palabras que se citan de alguna ley, interprete o autor para apoyo de lo dicho o alegado. La potestad, poder o facultad que uno tiene para hacer alguna cosa. Los poderes constituidos del Estado, region, provincia o municipio. La persona revestida de algun poder, mando o magistratura. El caracter que reviste una persona por su empleo o representacion. Credito concedido a alguien en una materia, por sus conocimientos, calidad o fama. Poder que una persona tiene sobre otra que le est subordinada. ADMINISTRATIVA. Delegado del poder ejecutivo, encargado de la gestion de los actos que interesan a la Administracion publica para cumplimiento de sus fines, ejecutando y haciendo ejecutar las leyes y las disposiciones de la autoridad constituida. CONSTITUIDA. Representante del poder publico, el que en su nombre gobierna o administra, con independencia de la legitimidad de su nombramiento o procedencia. DE COSA JUZGADA. La fuerza definitiva que la ley atribuye a la sentencia firme, bien por haberse dado el ultimo recurso o por no haberse apelado de ella dentro de tiempo, o por vicios de forma en la apelacion. JUDICIAL. El juez o tribunal competente en alguna causa o caso. MARITAL. La potestad legal concedida al marido en relacion con su mujer, que no establece una jerarquia dentro de la igualdad de ambos conyuges en el matrimonio; y tendente solo a la unidad familiar.

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