Calificacion que se da a las personas llamadas por sus funciones a colaborar en la administracion de justicia. Un primer grupo de ellos tiene calidad de oficiales publicos y ministeriales, abogados ante el Consejo de Estado y la Corte de Casacion, procuradores fiscales de Primera Instancia o ante la Corte de Apelacion; secretarios, archiveros, tasadores, alguaciles y otros. Un segundo grupo no tiene calidad de oficial publico, y son los abogados, los administradores judiciales, los arbitros de comercio, curadores de sucesiones vacantes, sindicos, peritos, liquidadores judiciales, etcetera.