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ABUSO DE FIRMA EN BLANCO

Firma en blanco es la firma puesta de antemano sobre un pliego (hoja de papel) dado en blanco, con el fin de que sea llenado con declaraciones de las cuales la firma es ratificacion anticipada. El abuso de firma en blanco consiste, en la insercion fraudulenta, sobre la firma, de una obligacion, de un descargo o de cualquier otro acto perjudicial al firmante. Este delito presenta caracteres muy especiales que han dado lugar a que a traves de los tiempos se haya dudado con respecto a la punibilidad.

Elementos del delito.- Son cuatro: a) Existencia de una firma en blanco; b) La firma en blanco debe haber sido confiada al autor del abuso; c) El abuso debe haber sido fraudulento; y d) Sobre la firma en blanco ha debido ser insertado abusivamente un acto de naturaleza a comprometer la persona o la fortuna del signatario.

a)Existencia de una firma en blanco.- El delito supone, en primer termino, la existencia de una firma en blanco. Una firma en blanco no es solamente una firma dada por adelantado sobre un papel en blanco, encima de la cual un escrito debe eventualmente ser colocado; es tambien la firma puesta al pie de un acto en el cual se ha dejado en blanco un espacio para ser llenado despues. De esto se deduce que no es necesario que la hoja de papel este enteramente en blanco.

b) La firma en blanco debe haber sido confiada al autor del abuso.-El signatario debe haber entregado o confiado el pliego firmado en blanco a la misma persona que ha cometido el abuso. El inculpado debe haber abusado de la confianza de la victima. Si la firma en blanco no ha sido confiada al autor del abuso, el abuso constituye, en esta hipotesis, el crimen de falsedad en escritura (Art. 407, p.2), por la redaccion de convenciones no deseadas por las partes. Se presenta la cuestion de saber si hay abuso de firma en blanco, o si hay falsead, cuando la persona a quien la firma en blanco fue confiada, la hace llenar por un tercero. En efecto, en nuestro derecho el que ha tenido la idea criminal, el instigador, es simplemente reputado complice; la cooperacion directa principal no puede resultar sino de una participacion material en los actos de ejecucion del delito.

c) El abuso debe haber sido fraudulento.- El tercer elemento constitutivo del delito es que haya un abuso fraudulento de la firma en blanco. Se puede decir que el solo hecho de extender sobre la firma en blanco alguna obligacion, descargo o cualquier otro acto que comprometa o pueda comprometer la persona o bienes del firmante, implica la intencion fraudulenta y esta se hace aun mas notoria por el uso mismo del acto asi suscrito. Ademas debe aclararse, que el delito se consuma independientemente del uso que posteriormente puede hacerse de este escrito. No existe delito cuando no hay contradiccion entre las intenciones del firmante y el tenedor del escrito, pues en tal caso no hay abuso. No hay delito por falta de perjuicio, señala Garçon.

d) Sobre la firma en blanco ha debido ser insertado abusivamente un acto de naturaleza a comprometer la persona o los bienes del firmante.- Basta un perjuicio moral. El Codigo penal (Art. 407) preve no solo el perjuicio patrimonial, sino tambien los actos que puedan comprometer de una manera cualquiera la persona del perjudicado. De igual manera, es suficiente un perjuicio eventual: el delito existe aunque el acto sea nulo, por no reunir las condiciones de forma impuestas por la ley. Por lo demas, no es necesario que se haya usado de la firma en blanco: el articulo 407 exige solamente que un acto que pueda comprometer la persona o los bienes del firmante, haya sido insertado encima de la firma. Tambien consiste en el delito de extender fraudulentamente un documento en perjuicio de aquel que se lo dio con una firma en blanco o en el de un tercero.

2. (der. civ.) Es el hecho de llenar un documento privado con un contenido distinto al querido por quien lo suscribio y entrego en confianza.

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