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ABUSO DE PODER O AUTORIDAD

Delito en que, de acuerdo a las disposiciones del art. 284 del Codigo Penal, incurren los funcionarios del orden adminisdtrativo judicial, los oficiales de policia,los comandantes o agentes de la fuerza publica que, abusando de su autoridad, allanaren el domicilio de los ciudadanos, a no ser en los casos y con las formalidades que la ley prescribe.De la misma forma, incurren en este delito los funcionarios u oficiales publicos, administradores, agentes o delegados del gobierno o de la policia, encargados de la ejecucion de sentencias u otros mandatos judiciales, los comandantes o subalternos de la fuerza publica que en el ejercicio de sus funciones, o en razon de este ejercicio, ilegitimamente, usen o permitan el uso de la violencia contra las personas. Es el abuso, o exceso de autoridad de un empleado publico en el ejercicio de la funcion administrativa. Este obrar fuera de los limites de su competencia, causa la nulidad o invalidez del acto administrativo.Constituye agravante del Codigo Penal el abuso de poder, cometido por funcionarios o representantes publicos en ocasion de sus funciones. El caso del art. 381, plantea como agravante la simulacion de autoridad para facilitar el robo. El Codigo del Menor en sus articulos 121, 126 al 129 y 187 al 191 agrava la violacion sexual de menores cuando la misma es cometida, entre otros, por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones.

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