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BANCARROTA FRAUDULENTA

Este tipo de bancarrota constituye un crimen. (Ver articulos 402 al 404 del C. penal). Es preciso distinguir dos casos: la bancarrota fraudulenta propiamente dicha y la bancarrota fraudulenta de los agentes de cambio y corredores.
Veamos la bancarrota fraudulenta.
Elementos constitutivos.- El crimen de bancarrota fraudulenta esta compuesto de cuatro elementos. En primer lugar, es necesario, como en el caso de la bancarrota simple, que el sujeto activo sea un comerciante. El segundo elemento es que este comerciante haya cesado en sus pagos mercantiles. Sobre estos dos primeros elementos, las explicaciones que se deben dar son las mismas que en el caso de bancarrota simple. En tercer lugar, el elemento esencial del crimen de bancarrota fraudulenta, como señala su calificacion, es el fraude. Ya la bancarrota no es imputable a negligencia o imprudencia, lo que se castiga es la estafa y el robo. Se exige, la intencion fraudulenta. Pero el fraude no se presume y los hechos materiales constitutivos de la bancarrota tomaran el caracter de crimen, si resulta de los debates que el acusado ha obrado con intencion fraudulenta, esto es, con animo de defraudar a la masa de sus acreedores, pues en esta direccion de la voluntad es que reside el fraude.En fin, el comerciante debe hallarse en uno de los casos de bancarrota previstos por la ley. Estos casos, conforme los terminos del articulo 591 del Codigo de Comercio, son los siguientes:
1ro. Cuando el comerciante quebrado ha sustraido sus libros;
2do. Cuando ha cometido fraude en escritos, actos autenticos o bajo firma privada, o por su balance, o cuando se constituye deudor de sumas que no debiere;
3ro. Cuando ha ocultado o disimulado parte de su activo;
4to. Cuando no ha llevado los libros que la ley le ordena llevar o cuando los ha llevado con irregularidad;
5to. Cuando no ha formado con exactitud el inventario, o cuando no ofrezca en sus libros su verdadera situacion activa y pasiva.

La ley ha relacionado dos ideas: la malversacion y la simulacion del activo. La sustraccion de los libros no es sino un medio para el quebrado de disimular su verdadera situacion. Por otro lado, no es necesario que todos los libros hayan sido sustraidos, basta que el quebrado haya hecho desaparecer aquellos que establecen su situacion. Si los libros se llevan irregularmente, cuando la irregularidad ha sido cometida con un pensamiento de fraude, este hecho equivale a la sustraccion y es de naturaleza a conllevar la aplicacion de las penas establecidas para la bancarrota fraudulenta. De este modo, la produccion de libros en prevision de la quiebra seria un caso de falsedad en escritura de comercio.

La malversacion y la simulacion de una parte del activo constituyen dos hechos diferentes, es decir, uno puede existir sin el otro, y cada uno de estos terminos encierra, en un mismo grado, los elementos del crimen de bancarrota fraudulenta y puede dar lugar a la aplicacion de la misma pena, importa poco que los hechos de malversacion o de simulacion sean anteriores o posteriores a la quiebra. El perjuicio a la masa que la ley ha querido prevenir es el mismo en ambos casos.

Persecuciones. El crimen de bancarrota fraudulenta prescribe por la expiracion de un plazo de diez años, cuyo punto de partida queda establecido como en materia de bancarrota simple.

El Ministerio Publico puede iniciar de oficio la persecucion. Todo acreedor puede provocar tambien la persecucion presentando unja querella con constitucion en parte civil; igual es el caso del sindico, quien actuando en nombre de la masa, no se tiene que proveer de autorizacion previa (el Art. 589 no exige esta autorizacion sino en caso de bancarrota simple).

Los gastos del procedimiento judicial nunca son cubiertos por la masa (Art. 592 C. Comercio). Si uno o varios acreedores se constituyen parte civil en su nombre personal, los gastos, en caso de absolucion del quebrado, correran por cuenta del promovente del juicio.

Penalidad.- La bancarrota fraudulenta es condenada con la pena de reclusion de 2 a 5 años. Ademas, la publicidad y la fijacion de la sentencia de condenacion se haran en la forma establecida por el articulo 42 del Codigo de Comercio, Art. 600.

Bancarrota fraudulenta de los agentes de cambio y corredores.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 404 del Codigo penal, , los agentes de cambio y los corredores que hubieren quebrado, se castigaran con la pena de reclusion, si la bancarrota fuere fraudulenta. Esta disposicion es el resultado del articulo 89 del Codigo de Comercio, que declara que en caso de quiebra todo agente de cambio o corredor, sera perseguido como bancarrotero. Y es que los articulos 85 y 86 del Codigo de Comercio prohiben expresamente a los agentes de cambio y a los corredores, comerciar por cuenta propia, asi como tambien garantizar la ejecucion de los contratos en que intervengan, y en el articulo 87 del mismo Codigo, se les castiga con destitucion si infringen las anteriores prohibiciones. Si sobreviene la quiebra por el incumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento mercantil vigente impone a dichos agentes, esta quiebra se reputara, cuando menos, bancarrota simple. Es de gran importancia señalar, que mientras al comerciante culpable de bancarrota simple solo se le impone la pena de prision correccional de quince dias a un año (Art. 402), al agente de cambio se le castiga, en el mismo caso, con la pena de reclusion.
Por otra parte, las circunstancias que sirven de base para calificar la bancarrota fraudulenta de los comerciantes simples, son las mismas que integran la bancarrota fraudulenta de los agentes de cambio y corredores, ambos incurren en la pena de reclusion.

Penalidad.- En caso de bancarrota simple, el agente de cambio o el corredor sufrira la pena de reclusion. En caso de bancarrota fraudulenta, la pena es de reclusion tambien, pero mas alta.
Ademas, la publicidad y la fijacion de la sentencia de condenacion deben ser hechas segun las formas establecidas por el articulo 42 del Codigo de Comercio, quedando las costas de todo ello a cargo de los condenados.

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