Prerrogativa otorgada al heredero de responder por las deudas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta, y de conservar las acciones que tenía contra los bienes del difunto | | Derecho concedido al heredero para aceptar la herencia a condición de que el activo sea superior al pasivo, de forma que no se hará cargo de las deudas de la herencia, más que hasta donde cubran los bienes de la misma.