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BIENES PROPIOS

Como se trata de bienes sometidos a un mismo status legal, podemos reunirlos en un solo grupo para su estudio. Todo bien que queda fuera de la comunidad, es un bien propio seadel marido o de la mujer.
Ahora bien, esta clase de bienes tiene dos aspectos, uno activo y otro pasivo. En cuanto al activo propio, los conyuges conservan el derecho al goce de la titularidad (la nuda propiedad) de los inmuebles tanto presentes (los que poseen los esposos antes de la celebracion del matrimonio) como futuros (los adquiridos por ellos durante el curso del matrimonio), estos ultimos siempre que hayan sido obtenidos a titulo gratuito, por donacion o sucesion. Tambien son bienes propios los inmuebles adquiridos por via de subrogacion real,o sea el inmueble adquirido con el dinero que se obtuvo al vender un inmueble propio. Tambien forman parte del activo propio, los inmuebles adquiridos al terminar una indivision, pero siempre que los esposos hayan sido propietarios de alguna parte de esa indivision con anterioridad al matrimonio(la indivisiones la situacion juridica de una o varias personas,titulares en comun de un derecho sobre un mismo bien o conjunto de bienes, sin que exista division material de sus partes. La parte de cada uno de ellos se expresa de manera puramente intelectual por una fraccion y se denomina cuota parte indivisa. Existen bienes muebles que son propios, aunque representan una excepcion al principio de que todo bien mueble entra a la comunidad. Tales bienes son los siguientes:
A) Los muebles que los esposos reciben por via de donacion o sucesion de parte de terceras personas, cuando estos o estas expresamente los excluyen de la comunidad en el acto de donacion o en el testamento B) Aquellos bienes muebles corporales o incorporales (cosas materiales susceptibles de apropiaciony los derechos matrimoniales), como es el caso por ejemplo de las pensiones alimenticias, las indemnizaciones por accidentes de trabajo, los seguros de vida, etc.
C) Los bienes muebles comprados con dinero proveniente de la venta de un bien propio.
D) Los productos (todo lo que proviene de una cosa, pero sin periodicidad o con alteracion de su sustancia, por ejemplo, los materiales extraidos de una cantera, los cortes de madera en montes no repoblados) de los bienespropios, a diferencia de los frutos (productos que da una cosa a intervalos periodicos sin alteracion ni disminucion de su sustancia que pueden ser naturales, cuando los da espontaneamente la tierra, ejemplo, cria de animales; o por el trabajo del hombre, que son frutosindustriales, ejemplos, tomates y verduras de una hortaliza; o frutos civiles, ejemplo: el interes de una suma de dinero que se ha prestado; el alquiler de una casa, etc.) que entran en la comunidad matrimonial.
E) Las indemnizaciones por daños corporales experimentados por uno de los conyuges.
F) Los derechos intelectuales, especificamente el derecho de autor; ya que los beneficios economicos que se obtengan por la ventade la obra, entran en la comunidad.
G) Aquellos bienes de uso intimo del conyuge dueño de los mismos, o que este usa para el ejercicio de su profesion u oficio, etc.
En cuanto al pasivo propio, se trata de las deudas contraidas antes de la celebracion del matrimonio. Si la contrajo el marido, el principio de que todo acreedor del marido es acreedor de la comunidad, hace que los bienes comunes puedan ser embargados por esas deudas del marido, pero este al disolverse la comunidad, debera restituirle a esta, a titulo de recompensa, lo que cobraron los acreedores del marido que estaba endeudado.
En cuanto a la mujer, ella debe enfrentar por si misma o con sus bienes propios las deudas que contrajo tanto antes de la celebracion del matrimonio como durante este en vigor la comunidad matrimonial, siempre que no tengan fechas ciertas (no hayan sido registradas, no haya muerto uno de los suscribientes del documento o no haya sido vaciado el documento en un acto autentico o hayan sido contraidas fuera de los actos domesticos o las haya contraido la mujer sin la autorizacion del marido o sin autorizacion judicial.

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