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BIENES RAICES

En sentido amplio, la tierra y todo aquello que este unido a esta: edificaciones, fabricas…
Los bienes raices pueden arrendarse, traspasarse, cederse o venderse entre individuos, empresas, organizaciones caritativas, religiosas, educativas, fideicomisarios y, en general, entre cualquier persona juridica reconocida como tal por la ley. Las restricciones relativas a la venta de bienes raices afectan a menores, personas discapacitadas y algunas corporaciones, y, en un sentido mas amplio, son relevantes en aquellos casos en los que la ley establezca alguna incapacidad. En algunos supuestos es necesario acudir a tribunales competentes para autorizar la venta; en otros sera el tutor o el fideicomisario el que tome la decision. 2. Sinonimo de inmuebles.

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