Home » Diccionario Juridico » COMANDITA

COMANDITA

normas

Se llama sociedad en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales, a lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comer­cial, obligándose el uno, o unos, como so­cios solidariamente responsables, y perma­neciendo el otro, u otros, simples suminis­tradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato" (art. 372 del Cód. de Com. arg.).

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×