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CALUMNIA

Imputacion de un delito hecha con el conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. No existe delito de calumnias cuando se imputa un delito a una persona juridica (pues no los puede cometer) o a una persona que esta muerta cuando se realiza, pero si es posible si la imputacion se realiza cuando estaba viva. Se requiere que en la falsa imputacion exista el dolo y el animus difamandi (deseo de difamar) lo cual es comun a todos los delitos contra el honor. El delito de calumnia se agrava si la imputacion se hace por escrito o se propaga con publicidad. Dentro de las sanciones a la calumnia suelen estar entre otras la publicacion de la sentencia en los diarios oficiales o en los mismos medios de comunicacion en que se realizo la imputacion para lograr una mejor defensa del honor del ofendido. El acusado por el delito de calumnia queda exento de toda pena si prueba el hecho criminal que habia imputado.
Asimismo suele considerarse una agravacion de la calumnia si se imputa un delito a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o si las realiza un funcionario publico, refiriendose a un superior jerarquico y desde luego si el delito se imputa al jefe de Estado o sus ascendientes, descendientes o consorte, asi como cuando se realiza contra otras instituciones importantes del Estado, como el gobierno de la nacion, el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo o Corte Suprema de Justicia.

Falsa imputacion de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. 2. Perjuicio al projimo mintiendo acerca de el.

Delito formal contra el honor que consiste en la falsa imputacion hecha a una persona de haber cometido un delito de los que se persiguen de oficio; o una conducta criminal dolosa aunque sea indeterminada. Sujeto activo del delito puede ser cualquiera. Se le atribuye a quien pone a cargo del sujeto pasivo la comision de un delito doloso. o conducta criminal dolosa aun que sea indeterminada, o que el delito atribuido sea o no punible. Equivale a la difamacion, nombre que le dan algunos codigos europeos, aunque en este sentido puede facilmente confundirse con la injuria, que tiene mayor extension y menor gravedad. La calumnia exige, no solo que la imputacion del delito sea falsa, sino que se haga maliciosamente, aunque no se requiere que se haga animus in iuriandi ni ningun otro. La imputacion calumniosa debe ser falsa objetivamente, ya sea porque se la presenta rodeada de circunstancias distintas de las verdaderas; o cuando la persona a quien se atribuye el hecho delictuoso no participo en el. Tambien lo debe ser subjetivamente falso, cuando la falsedad es abarcada por el dolo en grado de seguridad o de duda. Es indiferente la calificacion que el sujeto de a los hechos que imputa – violacion, en lugar de estupro por ejemplo -, o el grado de ejecucion o participacion criminal que actuo.

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