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CHANTAJE

El chantaje consiste en la amenaza de revelaciones o de imputaciones difamatorias para constreñir a una persona a firmar un escrito o a la entrega de un titulo o de una suma de dinero. Elementos constitutivos.- Los elementos constitutivos del chantaje son cuatro:a) La amenaza escrita o verbal de revelaciones o de imputaciones difamatorias.- La amenaza debe haber tenido por finalidad constreñir a la victima a comprar el silencio del agente, temiendo la revelacion o la publicacion de un hecho difamatorio, esto es, susceptible de afectar su honor o su consideracion. Asi, no habra chantaje cuando el agente se limita a amenazar a una persona con impedirle obtener luna condecoracion o un favor. En cambio, cometeria chantaje si amenaza revelar una condenacion que se habia producido en perjuicio de la victima. La amenaza puede ser escrita o verbal, siendo esta ultima la forma mas caracteristica del chantaje. Importa poco que el hecho que se amenaza de hacer la revelacion ejerza una presion decisiva sobre la voluntad de la victima. Es indiferente que el hecho difamatorio concierna directamente a la persona amenazada: es suficiente que el temor de su revelacion haya podido ejercer sobre ella un constreñimiento susceptible de hacerle entregar fondos o valores o suscribir un compromiso. Asi constituye chantaje el hecho de amenazar a una madre con denunciar una falsificacion cometida por su hijo, si ella no paga una suma de dinero.
b) El agente debe perseguir con la amenaza un beneficio ilegitimo.- El segundo elemento del crimen de chantaje es que la amenaza tienda a una extorsion. En efecto, el agente ha debido buscar la entrega de lo que no le es debido. No habra chantaje, por lo tanto, cuando la exigencia sea en si misma justificada o constituya el puro ejercicio de un derecho. No cometeria, asi chantaje, la persona que se limite a amenazar a su deudor con usar las vias legales para obtener la satisfaccion a la cual tiene derecho. Tampoco habra chantaje cuando la victima de un delito amenaza al culpable con demandarle judicialmente en caso de no indemnizarle. Pero incurre en chantaje el acreedor que amenaza a su deudor con revelar hechos extraños a la causa de la acreencia. Asi, un arrendador amenaza a su inquilino con revelar un delito de estafa que el (inquilino) habia cometido, si no paga los alquileres vencidos.
c) La entrega de fondos o valores, o la firma o entrega de un acto que contenga una obligacion o descargo.- Por la amenaza el agente se ha hecho entregar fondos o valores, o como en el caso de la extorsion por violencia, ha obligado a la victima a firmar o entregar un acto que establece una obligacion, disposicion o descargo (Art. 400) Si el autor de la amenaza ha obedecido solamente a un deseo de venganza sin la idea de lucro, no hay chantaje. Tal es el caso en que el agente, usando amenazas, ha llegado a hacerse entregar una escritura mediante la cual la victima reconoce haber cometido actos censurables.
d) El elemento intencional.-El crimen de chantaje es intencional. El inculpado debe haber actuado de mala fe. No hay delito si, creyendose acreedor, el ha amenazado con demandar a su pretendido deudor. El juez del hecho tiene un poder soberano de apreciacion.

Penalidad.-El crimen de chantaje se castiga con la pena de reclusion y multa de doscientos a quinientos pesos.El articulo 400 asimila al crimen consumado la simple tentativa manifestada por un comienzo de ejecucion: la amenaza sola es suficiente. En efecto, la extorsion comienza con las amenazas productoras de intimidacion. Es una infraccion dirigida unicamente contra la propiedad y la inmunidad establecida por el articulo 380 le es, pues, aplicable.Tambien le son aplicables las reglas ordinarias de la complicidad previstas por el articulo 60 del Codigo penal, en materia de chantaje.

Intento de obtener dinero u otro provecho que se caracteriza por emplear, para conseguirlo, la amenaza de dar publicidad a aspectos de su intimidad, el empleo de la difamacion o de un daño semejante. El chantaje no se encuentra tipificado como delito autonomo en todos los paises, pues en muchos de ellos se reconduce a otras figuras mas amplias de delitos contra la libertad o delitos contra la propiedad. Asi, el delito de amenazas tiene como una de sus agravaciones tipicas la amenaza condicional, figura en la que se podrian incluir todo los supuestos susceptibles de ser incluidos en este concepto.

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