Es tipo de clausula conminatoria, por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligacion, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligacion. El cumplimiento de la clausula penal es obligatoria para el deudor moroso, independiente del perjuicio sufrido por el acreedor. Sus caracteres son los siguientes: a) Es accesoria de una obligacion principal, puesto que es acordada para asegurar su cumplimiento; de lo qiue se deducen las siguiente consecuencias, la nulidad o extincion de la obligacion principal causa la nulidad o extincion de la clausula penal, en cambio la nulidad o extincion de la clausula penal deja subsistente la obligacion principal. Pero la clausula penal subsiste aunque la obligacion principal no tenga efecto porque no pueda exigirse judicialmente su cumplimiento. b) Es subsidiaria, porque el objeto principal del contrato sigue siendo siempre la obligacion principal. De este caracter derivan las siguiente consecuencias: el deudor no puede eximirse de cumplir la obligacion pagando la pena: el acreedor tiene siempre el derecho a pedir el cumplimiento en especie, a menos que el contrato reconociese expresamente al deudor la facultad de no pagar la obligacion principal o que se tratare de una obligacion de hacer: en estas dos hipotesis excepcionales el deudor puede liberarse pagando la pena; el acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligacion y al mismo tiempo la pena, sino una de las dos cosas a su arbitrio; a menos, claro esta, que la pena se hubiere impuesto a la mora o que se haya estipulado expresamente que el pago de la pena no extingue la obligacion principal. c) Es condicional, porque no funciona sino en caso de mora o inejecucion del deudor. d) Es inmutable, en cuanto el importe de la pena no es susceptible de alteracion, en principio, por no haber sufrido el acreedor perjuicio alguno o por no ser suficientemente compensatorio del daño sufrido por aquel. e) Tiene una funcion resarcitoria; porque importa una liquidacion convencional, por anticipado, de los daños y perjuicios que el incumplimiento de la obligacion causa al acreedor. f) La clausula penal tiene tambien una funcion compulsiva, en cuanto agrega un estimulo que mueve psicologicamente al deudor a cumplir la prestacion principal para eludir la pena, que suele ser muy gravosa, viniendo a reforzar la sancion del contrato principal. La clausula penal se diferencia de la clausula condicional en que esta es incierta y supedita el derecho en su existencia o en su vigencia, mientras que en aquella la relacion juridica es cierta y definitiva desde el primer momento.
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