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COACCION

Compulsion; amenaza de sufrir un mal grave e inminente. Forma de constriccion material o moral que se ejerce sobre alguien para compelerle a hacer u omitir algo, y en su defecto para obtenerlo por acto de la autoridad. La coaccion, en sentido estricto, significa el constreñimiento que la espera de un mal grave e inminente ejerce sobre el animo del hombre, y violenta sus determinaciones. La diferencia sustancial y constante entre el caso de coaccion y el de necesidad, comprendida la ayuda a terceros, es que el derecho, para no castigar en el primero solo mira el temor que constriñe la libre determinacion de la voluntad del autor, que no autoriza a exigirle el respeto al bien ajeno; mientras que en el segundo atiende a que el autor obra para salvar un bien juridicamente prevaleciente. Quien es victima de coaccion no se vincula psiquicamente con el resultado de su acto; este se presenta solo como un medio para salvar un bien juridico de que es titular. Penalmente no son punibles aquellos que actuan violentados por una fuerza fisica irresistible o por coaccion. Quien es victima de coaccion no se vincula psiquicamente con el resultado de su acto; este se presenta solo como un medio para salvar un bien juridico de que es titular. Penalmente no son punibles aquellos que actuan violentados por una fuerza fisica irresistible o por coaccion. La coaccion debe distinguirse de la fuerza fisica irresistible; la primera supone una violencia moral o vis compulsiva mientras que la segunda es una violencia absoluta o vis absoluta. 2. Delito que consiste en impedir a otro, con violencia y sin estar autorizado por ley, realizar lo que el ordenamiento juridico no prohibe, o imponer una conducta no deseada, sea justa o injusta. Con su tipificacion, se pretende defender la libertad de obrar segun una decision previamente adoptada. 3.Por violencia se entiende de forma unanime en la practica no solo el uso de la fuerza fisica, sino tambien las intimidaciones personales e incluso el empleo de fuerza en las cosas, como lanzar gases lacrimogenos para obligar a salir de un local, retirar las bujias u otro elemento necesario para el funcionamiento de un automovil o poner una valla para impedir el paso y de acuerdo con la doctrina mas extensiva, bastaria cualquier medio externo eficaz para anular la capacidad de decision personal y realizacion externa, incluyendo de tal modo, la utilizacion de drogas, narcoticos o tecnicas hipnoticas. Se requiere que la violencia sea de tal entidad que resulte imposible de exigir a la victima por imperativo social, y a causa de motivos de dificultad externa, realizar su voluntad, por lo que es preciso evaluar el ambiente social, cultura o la educacion que caracterizan a los sujetos activo y pasivo. La coaccion resulta un acto tanto mas grave cuando se ejercita para impedir el ejercicio de un derecho fundamental.
Hay algunos tipos especiales de coacciones, como las que tienen por fin impedir a un miembro o a varios de una confesion practicar los actos propios de las creencias que profesen o, en su caso, asistir a los mismos o forzar a otro a concurrir a determinados actos de culto o ritos o a realizar actos que revelen si profesa o no profesa una religion, y asi tambien aquellas conductas que obliguen a cambiar de credo a otros. Tambien se consideran coacciones especiales las que pretendan obligar a otras personas a iniciar o continuar una huelga, paro o cierre empresarial, y las dirigidas a viciar la voluntad de los ciudadanos en el trancurso de un proceso electoral.

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