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COHECHO

Delito castigado por los articulos 177 al 183 del C. Penal. Lo comete el funcionario publico que recibe dadivas o promesas para la realizacion de algo o abstenerse de hacerlo. 2. Delito que comete una autoridad o un funcionario publico cuando, segun el Codigo penal, en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por si o por persona interpuesta, dadiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una accion u omision constitutivas de delito. Tambien existe cohecho cuando tiene lugar un acto injusto relativo, por accion o abstencion, al ejercicio de su cargo. En el delito de cohecho se incluyen a los jurados, arbitros, peritos o cualquier otra persona que interviene o desempeña algun puesto en el ambito de la funcion publica.
Tambien se castiga, como autor de este delito, a quien corrompe o intenta comprar con dadivas, presentes u ofrecimientos a las autoridades o funcionarios publicos, asi como al particular que atiende las solicitudes de las autoridades o funcionarios publicos, aunque en este ultimo supuesto, procede aplicar una pena menor. Esta modalidad ha sido denominada por la tradicion cohecho activo, frente a la variante, donde el funcionario es el que toma la iniciativa, calificada como cohecho pasivo. Sobre esta materia la doctrina mayoritaria ha estimado que incluso los bienes juridicos protegidos en ambas modalidades son diferentes, pues mientras en el cohecho pasivo se trata de castigar el quebrantamiento del deber y la confianza depositada en el funcionario, en el activo se estaria faltando al respeto debido a la normal y apropiada actividad de los organos del Estado. En ultimo extremo, no hace falta la participacion conjunta del funcionario y el particular para que se realice el cohecho pues, como ya se indico, en ambos supuestos basta con que tenga lugar la promesa para que proceda aplicar esta figura. En cuanto a la dadiva o regalo hay que tener en cuenta que debe ser relevante en lo tocante a motivar al funcionario en su conducta, resultando indiferente si la percepcion de la misma se hace antes o despues de cometido el hecho.
En el intento de luchar contra la corrupcion y proteger la integridad y honestidad profesional del funcionariado, se castiga tambien a la autoridad o funcionario publico que admite dadiva o regalo que le hayan sido ofrecidos en consideracion a su funcion o para la consecucion de un acto justo que no deba ser retribuido. En este aspecto plantean especial problema los regalos o presentes adecuados a los usos y costumbres sociales que se encuentran admitidos en el plano social, como los obsequios propios de cumpleaños o las invitaciones a almuerzos o banquetes, por ejemplo, a pesar de que se hagan por respeto a la condicion del funcionario.

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