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CONTRABANDO

En sentido estricto, es el hecho de introducir clandestinamente en un territorio mercaderia cuya entrada se halla prohibida o respecto de las cuales no se han pagado los derecho de aduana o arbitrios. El delito de contrabando excede el mero supuesto de defraudacion fiscal, lo determinante de su punicion es que se tienda a frustrar el adecuado ejercicio de las facultades de la aduana. El bien juridico que se tutela por medio de la figura penal de contrabando es el ejercicio de la funcion de control del trafico internacional de mercaderias, que ejerce el servicio aduanero, y que se concreta en un doble objetivo: la aplicacion y fiscalizacion de las prohibiciones de importar y exportar, y la percepcion tributaria. 2. Constituye contrabando toda accion u omision en la entrada o salida de mercaderias que eludiendo la intervencion de los funcionarios aduaneros o induciendolos a error, viole las leyes establecidas por razones de orden publico o perjudique la percepcion de los tributos que deban recaudarse en ocasion de la operacion. La configuracion del contrabando no exige necesariamente la concurrencia del perjuicio fiscal. || Delito de orden publico que consiste en la ilicita circulacion, trafico, comercio o tenencia de productos primarios, articulos en proceso de elaboracion o acabados y semovientes, sujetos a fiscalizacion aduanera, sea que esten permitidos o prohibidos de importacion o exportacion por mandato legal, no desvirtuandose el delito por el hecho de que los productos o articulos se encuentren exentos del pago de gravamenes aduaneros.

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