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CONTRATO BILATERAL O SINALAGMATICO

Es aquel contrato por el cual las partes se obligan reciprocamente la una hacia la otra; o sea que se convierten en acreedoras y deudoras a la vez, de distintas prestaciones. La duplicidad de prestaciones tiene que estar vinculada con la unidad del negocio juridico. Si las prestaciones o entregas que se hacen las partes son en hechos sucesivos, pero no como resultado de una obligacion preexistente simultanea, podemos estar simplemente ante dos contratos unilaterales. El contrato bilateral se caracteriza por:
a) el derecho que emana de el para exigirse mutuamente el cumplimiento de las obligaciones contraidas;
b) la extincion de la obligacion propia si la ajena es imposible por caso fortuito o fuerza mayor ;
c) la exceptio non adimpleti contractus.
El contrato bilateral no puede cederse, sin conformidad del otro contratante, porque implica no solo la cesion de los derechos que confiere un contrato, sino del complejo de derechos y obligaciones surgidos de el.

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