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CONTRAVENCION

Infraccion, accion u omision contraria a una conducta impuesta por la ley, un reglamento o un acto juridico. 2. Son contravenciones aquellas conductas que atacan o entorpecen la armonica convivencia social, la prosperidad individual y colectiva y la actividad estatal encaminada al bien comun al armonico desarrollo social. Esta definicion cualitativa es contraria a las definiciones cuantitativas que sostienen que no hay una diferencia esencial o sustancial entre delito y contravencion, sino una diferencia de grado. Mas alla de estas posiciones antagonicas, los delitos se distinguen de las contravenciones conforme la normativa que asi lo establezca. Lo que si debe destacarse, con todo enfasis, es que esta distincion entre delito y contravencion de ninguna manera debe significar que para configurar la infraccion solo se requiera su materialidad, prescindiendo de la participacion subjetiva del autor, lo cual implicaria la consagracion de la llamada responsabilidad objetiva, la que se satisface con la causacion de un resultado, sin importar la participacion que tuvo el autor en el; tanto el delito como la contravencion requieren que la accion punible le sea atribuida objetiva y subjetivamente al autor.

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