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DERECHO PROCESAL

normas

Conjunto de preceptos que regulan los actos, medios y formas a través de los cuales los particulares ejercitan su derecho de acudir a los Tribunales interesando la determinación del Derecho para el caso concreto. Como quiera, pues, que la creación de toda norma jurídica es el resultado de uno o de varios procedimientos cumplidos por un órgano del estado provisto de competencia para ello, se comprende que desde el punto de vista de la teoría general del derecho, el derecho procesal puede ser definido como aquella rama de la ciencia jurídica que se refiere al proceso en sentido amplio, entendiendo por tal la actividad desplegado por los órganos del estado en la creación y aplicación de normas jurídicas generales o individuales (Aftalión, García Olmo y Vilanova).
En esa línea de reflexiones, y sobre la base de las etapas mas notorias a través de las cuales se desenvuelve el proceso de individualización y concreción de normas jurídicas, ese derecho procesal en sentido amplio sería susceptible de dividirse en: derecho procesal constitucional, derecho procesal legislativo, derecho procesal administrativo y derecho procesal judicial.
Solo éste último, sin embargo, reviste suficiente autonomía como para ser objeto de una disciplina independiente en relación con los diversos sectores en que se divide el llamado derecho material. El estudio autónomo de los restantes procesos a que nos hemos referido no podría intentarse sin riesgo de mutilar, sin beneficios científicos apreciables, los derechos constitucional y administrativo. Corresponde observar, no obstante, que en algunos países, como Italia y España, se viene propiciando desde hace algún tiempo la autonomía de ciertos procesos de carácter administrativo, particularmente del proceso tributario.
El derecho procesal en sentido estricto:
a) la disciplina que tradicionalmente se conoce bajo al denominación de derecho procesal estudia, por una parte, el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se somete a la decisión de un órgano judicial o arbitral la solución de cierta categoría de conflictos jurídicos suscitados entre dos o mas personas (partes), o cuando se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relación o situación jurídica. Es éste, sin duda, el sector más importante del derecho procesal, y dentro del cual, como veremos oportunamente, corresponde ubicar la idea de proceso en sentido estricto.
Nótese que hablamos de la actividad que desarrollan los órganos judiciales y arbitrales. Y así lo hacemos porque tanto por la similitud extrínseca que presenta con el proceso judicial propiamente dicho, cuando por la índole de las pretensiones que pueden originarlo, no se justifica que el proceso arbitral quede al margen de un adecuado concepto del derecho procesal.
Tampoco es aceptable la asociación exclusiva de dicho concepto a la idea de jurisdicción-como es corriente en la doctrina-, pues ello comporta excluir de el la actividad judicial desarrollada en los procesos llamados de jurisdicción voluntaria, en los cuales existe ejercicio de función administrativa, y no jurisdiccional. Por lo demás, igualmente reviste carácter administrativo gran parte de la actividad que los jueces y tribunales de justicia despliegan en los procesos contenciosos (providencias de mero trámite).
B) también forma parte del derecho procesal, aunque a título secundario, el estudio de numerosas actividades vinculadas con la organización y funcionamiento interno de los órganos judiciales, y cuyo objeto consiste e n facilitar el desarrollo de las actividades precedentemente mencionadas. Dentro de este sector se encuentran comprendidas las diversas funciones de orden administrativo y reglamentario conferidas a los tribunales de justicia (designación, remoción de funcionarios y empleados, expedición de reglamentos, etcétera).
Las ramas del derecho procesal. El derecho procesal civil: en el derecho positivo argentino sólo cabe reconocer dos tipos de procesos judiciales-el civil y el penal- suficiente autonomía como para justificar la existencia de sendas ramas del derecho procesal. Debe sin embargo repararse en que tal autonomía no implica negar la coincidencia esencial que ofrecen el proceso civil y el proceso penal en aspectos básicos referidos, entre otros, a los conceptos de jurisdicción, acción, pretensión, sujetos y actos procesales, configurándose por la circunstancia de que la vigencia de ciertos principios privativos de uno y otro tipo de proceso obstan a una reglamentación legal unitaria de ambos.
Definición: los autores, frente a este problema de la definición del derecho procesal, se han dejado arrastrar por dos corrientes de ideas: el nominalismo y el empirismo, cuando no por el agnosticismo, y así algunos sustituyen la definición de derecho procesal por la de proceso, sosteniendo que el primero es el conjunto de normas que regulan el proceso, otros, en cambio, definen el derecho procesal por la actividad jurisdiccional y por la finalidad perseguida.
El derecho procesal es la disciplina jurídica que estudia la función jurisdiccional del estado, y los límites, extensión y naturaleza de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de otros sujetos procesales.
La denominación de esta disciplina jurídica evoluciona paralelamente a su desarrollo científico: prácticas forenses y procedimientos han sido los jalones terminologicos mas importantes de esta evolución, hasta llegar a la actual denominación de derecho procesal, que ha resistido exitosamente la observación de quienes señalan que significa una limitación respecto del contenido objetivo de la ciencia.
 
Esfera del ordenamiento jurídico constituida por el conjunto de las normas reguladoras de una serie o cadena de actos sucesivos, relacionados entre sí y desarrollados de un modo ordenado -el conjunto de los cuales se llama proceso- y tendentes a la obtención de un pronunciamiento judicial, en particular de una sentencia, y al subsiguiente cumplimiento de dicho fallo.
 El proceso varía según que lo discutido ante los tribunales sea un derecho subjetivo privado (proceso civil), una relación laboral (proceso laboral), un acto en el que intervenga la Administración en cuanto tal (proceso contencioso-administrativo) o el esclarecimiento de un delito o falta (proceso penal).
 La facultad de los órganos jurisdiccionales del Estado de pedir la aplicación de normas jurídicas a casos concretos, para entender sobre las causas antes descritas y mediante cualquiera de los procedimientos que resulten pertinentes se llama acción. El vínculo que se establece entre los órganos jurisdiccionales y quien hace valer su derecho de acción o defensa recibe el nombre de relación jurídica procesal.
 El Derecho procesal sólo tiene sentido y nace cuando se prescinde de la autodefensa para la solución de posibles controversias, cuando prohibe que cada uno tome la justicia por su mano, asumiendo el Estado la misión de tutelar los derechos de los ciudadanos en todos sus aspectos y el de declararlos en el supuesto de que se discutan o resulten dudosos o inciertos.
 El Derecho procesal, cuyo rango puede considerarse subsidiario o accesorio, constituye un medio para lograr el fin de tutelar los derechos, pero no deja de ser una rama del Derecho público. Regula la actividad de los órganos públicos, los órganos jurisdiccionales, sus pronunciamientos, la eficacia de los mismos y el poder inherente a las medidas de ejecución y aseguramiento que implican causa, de un modo directo, y atañen a la potestad soberana del Estado.
 

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