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DESFALCO

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Sustracción de dinero o efectos por quien tiene la obligación de custodia o administración constituye delito de apropiación indebida o malversación. 2. El desfalco se aplica a los funcionarios o empleados que cobran, perciben rentas y oros dineros, y deben responder de semejantes valores, a los que paguen o desembolsen fondos públicos (Art. 169), a los que deben guardar o vender sellos de correos o de rentas internas (Art. 169-1ro), a los que tienen bajo su guarda y responsabilidad terrenos, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros y otros valores (Art. 169-2do) Para la ley no solo constituye el crimen de desfalco el disponer de los fondos, sino también no hacer los depósitos y remesas de tales fondos, no rendir cuenta de los mismos y no devolver los balances no gastados dentro del plazo, forma y manera indicados por las leyes y reglamentos.
                Todo funcionario o empleado publico, convicto de desfalco, será castigado con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión. En caso de insolvencia, se aplicara al condenado, sobre la pena enunciada, un día mas de reclusión o de prisión por cada cinco pesos de multa, pero esta pena adicional no puede ser mayor de diez años (Art. 172). En caso de libertad provisional bajo fianza, no podrá el tribunal acordarla mediante el deposito de una fianza montante al doble, por lo menos, del valor del defraudado, y la fianza quedara afectada, esto es, en garantía por privilegio de pago de las restituciones y condenaciones pecuniarias (multas) que se pronuncien en contra del desfalcador.
 
 

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