Home » Diccionario Juridico » DETENCION Y ENCIERRO ILEGAL

DETENCION Y ENCIERRO ILEGAL

normas

El artículo 114 del Código penal trata sobre los delitos de arresto, detención y encierro cometidos por funcionarios públicos, agentes o delegados del Gobierno. Los artículos 341 a 344, los cuales estudiaremos en el presente capitulo, se aplican cuando los referidos hechos son cometidos por un particular. De ahí que todo particular que sin derecho arreste, detenga o encierre a una persona, será castigado.
Los elementos constitutivos del esta infracción son: El elemento material: un hecho material constituido por un arresto, una detención o un encierro. Por arresto se entiende el acto material de la aprehensión de una persona contra su voluntad, privándola de su libertad de trasladarse de un lugar a otro, de su derecho de ir y venir. Las palabras detención y encierro suponen que la víctima ha sido privada de su libertad durante un cierto tiempo. Esta claro que en el primer caso se trata de la simple aprehensión, mientras que en el segundo se trata de una privación de libertad que puede durar un tiempo más o menos prolongado. En lo que respecta a los vocablos detención y encierro, ciertos autores consideran que el primero o sea detención, se refiere al hecho de operarse la retención en una cárcel, mientras que el segundo vocablo, encierro, alude a la retención realizada en un local cualquiera. Algunos son de opinión que ambos términos son sinónimos. Sea cual fuere la denominación, los vocablos señalados "no tipifican infracciones diferentes". (*)(Castillo, Herrera y Pellerano, Derecho Procesal Penal, t.II, p.138).
Carácter ilegal del hecho.- De acuerdo con los tratadistas Rousselet y Patin, el arresto, la detención o el encierro deben ser arbitrarios. La detención ha de ser antijurídica, ilegal, y nada más, subraya el artículo 341. Ciertamente que el crimen del artículo 341 desaparece cuando el arresto, la detención o el encierro son legales, es decir, cuando han sido llevados a efecto bajo orden de autoridad legítima y en los casos previstos por la ley.
En principio, los particulares no tienen derecho de arrestar, detener, etc. Es necesario para que el crimen se justifique, que la ley establezca una excepción. Pero no es necesario que esta excepción sea expresa; basta que resulte tácitamente de un texto o de un principio legal. No debe dejar de señalarse aquí en la excepción ampliamente establecida por el articulo 106 del Código de Procedimiento Criminal: " Todo depositario de la fuerza publica, y aun toda persona, estará obligada a aprehender al sorprendido en flagrante delito, o perseguido, ya por el clamor publico, ya en los casos asimilados al flagrante delito, ya conducirle ante el fiscal, sin que haya necesidad de mandamiento de apremio, si el crimen o delito tiene señalada pena aflictiva o infamante".
Ciertamente que la libertad individual recibe una restricción cuando se trata de una persona que ha perdido sus facultades mentales. Es indispensable en interés de la seguridad publica y del enajenado mismo, no permitirle que vague: Art. 475, párrafo 11, del Código Penal. Pero el ingreso a la fuerza de un individuo sano de espíritu en un manicomio puede caer bajo las sanciones del articulo 341.
Los padres tienen el derecho de retener en sus casas a sus hijos menores, con tal que no excedan los limites de una corrección moderada y humana. Asimismo, el articulo ——de la ley 14-94 del —–, les concede el "derecho de internamiento" de los hijos menores de 18 años en casas de corrección o reeducacion, mediante ordenanza que obtengan para tales fines del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
Aparte de estos casos, el particular o el funcionario que actúa en interés privado y no en el ejercicio de sus funciones, cae bajo las sanciones de los artículos 341 y siguientes del Código penal, si arresta, detiene o encierra a otra persona.
 

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×