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DEMANDA A BREVE TERMINO

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|| Es el hecho de dirigirse a un tribunal para que conozca de la existencia de un derecho afectado, solicitando autorización para emplazar a comparecer en audiencia a la parte demandada en un plazo menor a la octava franca de ley. Este plazo puede ser de horas o días, pero siempre menor que el plazo ordinario indicado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 72 del  Codigo de Procedimiento Civil. .
 
|| Codigo Procedimiento Civil. Art. 72.- El término ordinario de los emplazamientos, para aquellos que estén domiciliados en la República, es el de la octava.  En aquellos casos que requieran celeridad, el presidente podrá, por auto a instancia de parte, permitir que se emplace a breve término.

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