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DENUNCIA

Manifestacion de conocimiento verbal o escrito efectuada ante las autoridades judiciales o policiales, de un hecho punible, siendo una obligacion por parte de toda persona que presenciase la perpetracion de cualquier delito publico. 2. Es el acto verbal o escrito por el cual una persona comparece ante cualquier autoridad competente proporcionandole la noticia de un hecho de accion publica que considera delictivo, e individualizandose ante ella. En el derecho procesal penal constituye uno de los medios ya sea inmediato o mediato de iniciar un sumario. Los delitos de accion privada solo se inician mediante la querella. Su diferencia de la acusacion estriba en que en esta se deben probar los hechos y proceder formalmente, mientras que en la denuncia basta con hacer la oportuna manifestacion ante el juez o autoridad competente, sin obligacion de mostrarse parte en la causa. La denuncia de delitos perserguibles de oficio constituye una obligacion para todos los ciudadanos, menos para aquellos que la ley taxativamente exceptua por razones de falta de discernimiento, vinculos de parentesco o secreto profesional o confesional. Pero como acto procesal es facultativo, siendo imperativo cuando la ley considera que es responsabilidad de los funcionarios publicos. La denuncia es ajena a la exigencia de legitimacion, afectacion como ofendido o damnificado por el hecho, salvo los supuestos de instancia privada

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