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DERECHO EXTRAPATRIMONIAL

Es aquel cuya naturaleza es subjetiva y carece de expresion economica. Estos derechos no tienen, por si, significacion pecunaria, y por tanto no integran el patrimonio del deudor. Por esto los acreedores no pueden sustituirse al deudor en el ejercicio de esos derechos, lo que seria manifiestamente abusivo, lo que justifica la injerencia de los acreedores, es la afectacion del patrimonio del deudor al cumplimiento de sus deudas. Pero si se trata de derechos ajenos al patrimonio, falla la razon de esa intervencion. De ahi la razon de la intervencion. De ahi que estos derechos quedan fuera del campo de la accion subrogatoria. Entre los principales derechos extrapatrimoniales vedados a la subrogacion de los acreedores cabe mencionar:
a) Las acciones de estado, como las de reclamacion y las de impugnacion de estado, de nulidad de matrimonio, de divorcio, etcetera; b) las acciones de derecho de familia, tales como las referentes a la patria potestad y a la tutela o curatela; c) los derechos de uso y habitacion; etcetera.

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