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EL RECURSO JERARQUICO

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El ejecutado puede interponer el Recurso Jerárquico por ante la Secretaría de Estado de Finanzas, discutiendo la validez de la medida o efectuando las reclamaciones que considera pertinentes. Sin embargo, para efectuar este recurso debe depositar a la orden del Colector de Rentas Internas, el 50% del total adecuado y reclamado por la Administración Tributaria.

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