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EMPRESTITO

normas

En general, préstamo, an­ticipo o crédito, sobre todo el de dinero. II Para el Derecho Privado, y con tecnicismo desusado ya, aunque persista en el Cód. Civ. arg., empréstito se refiere al contrato de prés­tamo, en sus dos formas: tanto el de las co­sas que cabe usar sin destruirlas, que se deno­mina cornodato o empréstito de uso, como el de cesión de las mismas para un empleo en que se consumen, denominado mutuo o emprés­tito de consumo. II Para la Hacienda pública y la Economía, empréstito designa el préstamo hecho a: Estado, a las provincias o municipios, y también a las grandes empresas privadas, para hacer frente a sus necesidades o para ejecutar sus proyectos II A LA GRUESA VENTURA o RIESGO MARITIMO. Dentro del comercio marítimo, préstamo o entrega que se hace de dinero o efectos por cierto premio o interés so­bre el navío o el cargamento, con la condición de que, perdiéndose el navío o las mercaderías, se pierda o extinga también la deuda; pero que, llegando a su destino, quede el prestador libre de todo riesgo para la cobranza de la cantidad prestada y del premio estipulado. || Es la operación crediticia concreta mediante la cual el Estado recibe un préstamo, sea éste otorgado por entidades nacionales o extranjeras.

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