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ESCUELA

normas

En general, establecimiento público de enseñanza. II Estrictamente, el des­tinado a la instrucción primaria. lI Enseñanza que se da o conocimientos que se reciben. II Conjunto de profesores o alumnos de un esta­blecimiento escolar. II Sistema, método, manera de un maestro, profesor o catedrático. II Doc­trina, principios sistemáticos o peculiares seguidos por un autor o por un conjunto de especialistas en una ciencia, estudio o asig­natura. II Conjunto de discípulos, partidarios, secuaces o imitadores de una tendencia o de una persona. II Experiencia, ejemplo; enseñan­za, escarmiento. II CLÁSICA. Agrupa a los pensadores y tratadistas del Derecho Penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual escarmiento, asientan las bases de la ciencia jurídica criminal sobre principios de estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en el proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crueles de inqúisición o cas­tigo. II DE BOLONIA. Serie de jurisconsultos, inaugurada por Irnerio a fines del siglo XII, y que en esa centuria y en la siguiente contri­buyó poderosamente a difundir la enseñanza del Derecho Romano desde el centro de estu­dios jurídicos que a partir de entonces es Bolo­nia. (v. Glosadores.) II DEL DERECHO LIBRE. Tendencia doctrinal, cuyo impulso básico pro­cede de Alemania, que reclama para los jueces la función activa de crear el Derecho en cada caso concreto, como contraposición a la activi­dad tradicional de mero aplicador o intérprete del Derecho positivo. II FILOSOFICA. Esta escuela concinsidera como única y verdadera fuen­te de derecho a la ley, como producto natural de la razón. II HISTORICA. Es la Escuela his­tórica un sistema filosófico de principios que hacen en relación con el Derecho, proclamándose transfundamentos: a) la situación correlativa del Derecho con la formación de la nación, y también de la conciencia nacional; b) la espon­taneidad con que brota en sus primeros oríge­nes el Derecho de la conciencia nacional; e) la continuidad que hay en la elaboración pro­gresiva del Derecho.

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