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FALSEDA EN ESCRITURA

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La falsedad en escritura es la alteración fraudulenta de la verdad, de naturaleza a causar perjuicio y realizada en un escrito por uno de los medios determinados por la ley. Los elementos constitutivos de este crimen son: a) la alteración de la verdad en un escrito; b) por uno de los medios determinados por la ley; c) la posibilidad de un perjuicio, y d) la intención fraudulenta.  Debido a que los elementos constitutivos son comunes a las variadas especies de falsedad en escritura previstas en nuestro Código penal, veremos ahora aquí dichos elementos para evitar repeticiones. Primer elemento: alteración de la verdad en un escrito. El elemento material del crimen de falsedad es la alteración de la verdad en un escrito. Por consiguiente, no hay falsedad por falta de alteración de la verdad: a) en el caso de llevar la mano de una persona enferma haciéndole escribir de ese modo un testamento o su revocación, si el escrito expresa fielmente la voluntad del suscribiente; en el hcho de borrar o rayar la cláusula de un testamento, si ha quedado aun legible; c) en la imitación de la firma de un tercero con autorización y consentimiento de éste. No hay falsedad en el hecho de pegar los pedazos de un título pagado (cupones de bonos) y presentarlos a su cobro. Igualmente no constituye una falsedad la alteración verbal de la verdad (perjurio, falso testimonio). El escrito puede ser manuscrito o impreso. Por lo tanto, la falsedad puede alcanzar una acción o una obligación, un cupón, un boleto de avión o un billete de lotería.
Segundo elemento: la alteración debe hacerse mediante uno de los medios determinados por la ley. Esta alteración de la verdad, para   que sea constitutiva de delito, debe estar realizada por algunos de procedimientos o medios señalados en la ley. Dichos procedimientos conducen a dos modos generales de realización de la falsead: la falsedad material y la falsead intelectual. La falsead llamada material consiste en la creación de un título nuevo o en la alteración de uno existente, realizada por medios físicos, escribiendo o borrando lo escrito: por adición, modificación, supresión o sustitución. Por consiguiente, esta clase de falsedad puede ser percibida por los sentidos y es frecuentemente posterior a la redacción del texto, aunque puede ser también contemporánea, tal el caso de creación de un título nuevo. Por el contrario, la falsedad intelectual consiste en la desnaturalización de la sustancia o de las circunstancias del texto, esto es, del contenido mismo del acto y no de la escritura. No puede por consiguiente ser perceptible a la vista y es contemporánea y no posterior a la redacción del escrito, como cuando un oficial público escribe algo que no se le ha declarado. Los medios o procedimientos expresados por la ley son los siguientes:
– Falsificación de firma (Arts. 145 y 147). Existe falsificación de firma "todas las veces que una persona firma un acto con un nombre que no es el suyo". Poco importa que la firma sea de luna persona existente o que sea atribuida a una persona imaginaria, que sea manuscrita o impresa. Pero no existe falsedad en el hecho de firmar con una cruz u otros símbolos, o con otro nombre o un seudónimo bajo el cual se es conocido. La falsedad por colocación de una firma falsa es una falsedad material.
– Alteración material de escrituras (Arts. 145 y 147). La falsedad material por alteración de una escritura se comete igualmente por adición, enmienda o supresión de las declaraciones hechas en los actos destinados a comprobarlos, con tal que recaiga sobre circunstancias sustanciales del acto. Dichas palabras contemplan todo cambio material realizado después del cierre del texto. Puede ser: Una adición o una intercalación de escritura que varíe el alcance del acto: así, la inserción fraudulenta de las palabras "a la orden de….; la intercalación de la palabra "diez"ante la palabra "mil"con la finalidad de cambiar una cifra…
– Falsificación de escrituras (Art. 147, C.P.) La falsificación de escrituras constituye asimismo una falsedad material. La ley habla de ella únicamente en el artículo 147. La falsificación puede ser más o menos perfecta pero es suficiente con que el escrito sea susceptible de hacer creer que él emana de la persona cuya escritura se imita. El hecho es seguido por lo general de una firma falsa.
– Estipulación o inserción de convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos (Art. 147, C.P.) El agente crea un titulo que estipula o inserta, en perjuicio de aquel al cual él lo atribuye, una convención, una disposición, una obligación o un descargo. Si la confección falsa del título se realiza posteriormente a la redacción del acto, la falsedad es material y generalmente está a la redacción del acto, la falsedad es material y generalmente está acompañada de firmas falsas. Si la falsedad se opera en el momento de la elaboración del texto, estaríamos en presencia de una falsedad intelectual que se confundiría con la confección de convenciones no deseadas por las partes.
– Suposición de personas (Art. 145 C.P.) La falsead toma la forma de suposición de personas en el sentido del artículo 145, por ejemplo, cuando el redactor de un acto menciona en el mismo la comparecencia de una persona siendo otra la que ha comparecido, o cuando se hace figurar en el texto una persona que no ha tomado parte en él. La falsedad por suposición de personas puede ser material, cuando es acompañada de raspaduras o enmiendas con el propósito de agregar o de reemplazar un nombre y se confunde entonces con la falsificación de firma o la alteración de escrituras. Pero la falsedad por suposición de personas puede ser cometida también en escrituras privadas. Entonces está acompañada de falsas firmas.
– La inserción de convenciones distintas de aquellas que las partes hubieren dictado o formulado.- Se trata aquí de una falsedad intelectual cuya realización es concomitante con la confección del acto, y se refiere solamente al contenido del acto. Existe el ejemplo de un notario que alteró la fecha de un acto de adjudicación, y el de otro notario que certificó falsamente que una de las partes había recibido en su presencia una suma de dinero. Haciendo constar en los actos hechos falsos como verdaderos.
 

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