FLETE

normas

Retribución percibida por el fletante o transportador como precio por el transporte o fletamento convenido. El concepto de flete puede distinguirse de otras remuneraciones que suelen ser percibidas por quien pone un buque a disposición de otro, como el arrendamiento y las sobreestadías.
El arrendamiento tiene como causa necesariamente un contrato de locación del buque, y consiste en la contraprestación a cargo del locatario por el goce y uso del mismo. Históricamente, el fletamento era considerado un arrendamiento de buque. En la actualidad, la doctrina distingue entre locación de buque, fletamento y transporte, considerandolos tres contratos con características propias, y destacan las netas diferencias entre la simple locación, en la que se pone de relieve la actitud pasiva del locador, frente a las complejas obligaciones del fletador y del transportador.
 

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