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FRANCHISING

normas

Es el contrato en virtud del cual, una empresa (franquiciante) titular de una marca líder, cede a otra empresa (franquiciado) el uso y goce de la marca , en carácter de exclusividad o no, suministrándole el know how, a cambio de un precio, canon anual o participando en sus ingresos de manera periódica. En el franchising hay un significativo acercamiento al contrato de distribución, habiéndose dicho que es la venta de una idea, mas que otra cosa.
En esencia, el contrato estriba en que la parte concedente del franchising, persigue la búsqueda de nuevas relaciones comerciales que hagan posible la utilización máxima de su potencial empresario. Sus cláusulas son muy particularistas, por cuanto apuntan a resolver – concretamente- los diversos casos que se presentan: así, por ejemplo, pueden vincular a un productor con un distribuidor-concesionario o bien a éste último con un comerciante mayorista o con una organización Central de compra de productos. Pero hay un conjunto de cláusulas comunes a este tipo de contratación. La primera y más general se refiere a la utilización de la marca del concedente; éste último debe difundir el conocimiento y reputación de la marca, en el plano nacional, mientras que el concesionario debe hacerlo en el plano local. Otra cláusula común se refiere al régimen de aprovisionamiento de mercaderías, del concedente al concesionario. Por último, opera un conjunto de cláusulas de marketing o de promoción de ventas:
publicidad, catálogos generales, acciones de promoción de ventas y selección de artículos a vender.
 

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