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FRANQUICIA

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Se denomina también seguro a segundo riesgo. Significa que se establece una suma mínima que el daño debe superar para que sea procedente la indemnización.
La franquicia tiene por objeto eliminar de la garantía los siniestros de poca importancia, que originan en su reiteración mayor costo de administración que de indemnización.
Los efectos de la cláusula varían según convenio. En la hipótesis normal (franquicia simple), el siniestro se cubre en su totalidad, siempre que el mismo supere determinada suma; caso contrario, el asegurador nada debe indemnizar.
En otro supuesto (que tiene por objeto evitar abusos) el asegurador abona solamente el excedente de la franquicia, si el daño la supera.
 

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