FUGA

normas

Acto de alejarse con celeridad y presteza de algún lugar por miedo o cobardía.
Así, en determinadas circunstancias, la fuga puede dar nacimiento a hechos delictuosos, como sucede con la emprendida por un sujeto sometido a proceso, la que puede ser constitutiva del delito de evasión (si recurre a la violencia en las personas o a la fuerza en las cosas); o bien, ser un elemento concurrente en otras figuras penales, como la traición o algunas de las formas del abandono (del servicio, del cargo de las personas), etcétera. Igualmente produce efectos jurídicos cuando se la computa para la calificación de la conducta del fallido en el juicio de quiebra; se la considera como acontecimiento que posibilita la extinción de la acción o de la pena (prescripción) o da origen a la declaración procesal de contumacia o rebeldía.
Desde antiguo se ha sostenido que el delincuente no está obligado a delatarse, ni a presentarse a la justicia, ni a guardarse a si mismo, después de capturado: los reos cuando huyen se dice obedecen al deseo natural de su conservación, no infringen obligación alguna y no son ellos responsables de su fuga. Antiguamente el derecho daba a la fuga el sentido de una presunción de culpabilidad.
 

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