Sucesor que no puede ser excluido de una porción de la herencia, reservada por ley, salvo concurrencia de causa de desheredación. El art. 807 del CC dice que son herederos forzosos los hijos y descendientes legítimos, respecto de sus padres y ascendientes legítimos. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes legítimos respecto de sus hijos y descendientes legítimos. El viudo o la viuda, los hijos naturales reconocidos y el padre de éstos.