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IMPUESTO

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Es una obligación unilateral dispuesta por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del Contribuyentes por parte del Estado. 2. El impuesto es el tributo que debe ser pagado por todo individuo que realiza una actividad o hecho alcanzado por una ley tributaria, donde se manifiesta el carácter coactivo de la misma. De la definición anterior se desprende que los impuestos constituyen una obligación para todo individuo, siempre que éste realice una actividad o un hecho que esté gravado por el mismo. Para que un tributo sea clasificado dentro de este grupo debe reunir las siguientes características: a) El impuesto grava toda manifestación de capacidad contributiva que se refleje en el individuo, es decir, que grava las manifestaciones de riqueza o las manifestaciones de adquisición. b) El impuesto tiene un carácter coactivo para el individuo, sin que el Estado adquiera una obligación en particular con dicho individuo, dado que la obligación del Estado es con la colectividad. Esta característica se explica señalando que en la relación que nace del impuesto no existe la contraprestación de servicios entre el Estado y un individuo en particular, sino que la obligación del Estado es general para con la sociedad. c) Los fondos recaudados a través del cobro de los impuestos están destinados para ingresar a las rentas generales del gobierno para que de esta forma se puedan cubrir los gastos fijos y permanentes del mismo. d) Los impuestos son cobrados en base a tarifas distintas que varían según la actividad sobre la cual recae dicho tributo. e) Los impuestos sirven para cubrir los llamados servicios indivisibles que son aquellos cuyo uso no puede ser individualizado ya que están dirigidos hacia la gran mayoría dentro de una sociedad, es decir, que son servicios de carácter colectivo para la gran mayoría.
 

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