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IMPUESTO A LA VIVIENDA SUNTUARIA

normas

El IVSS es el impuesto que se aplica a las viviendas (casas y apartamentos) y a los solares
ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción, o donde ésta
ocupe menos del 30% del terreno. Base Legal: Ley 18-88 d/f 5/2/88
¿Qué grava este Impuesto?
VIVIENDAS:
Todas las viviendas ubicadas en zonas urbanas o rurales cuyo valor, incluyendo el solar, sea superior a Un Millón Trescientos Mil Pesos (RD$ 1,300,000.00). Nota: Un técnico de la DGII verificará los documentos y determinará el valor de la vivienda.
SOLARES
Los ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción o donde ésta ocupe menos del 30% de la extensión total del terreno.
¿Quiénes pagan este impuesto?
VIVIENDAS
 Viviendas alquiladas: Un medio por ciento (0.50%) sobre el valor de la vivienda.    Viviendas habitadas por el propietario, ascendentes o descendientes del propietario o colaterales hasta el 2do. grado de parentesco (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos): Un cuarto por ciento (0.25%) sobre el valor de la misma. Notas: Puede presentar una tasación emitida por la Dirección General de Catastro, el Banco Nacional de la Vivienda o el Instituto de Tasadores Dominicanos.
SOLARES
Un medio por ciento (0.50%) aplicado sobre el valor del terreno.
¿Hay alguna exención para este impuesto?
Sí. Están exentos del pago de este impuesto las viviendas cuyo valor sea inferior a Un Millón Trescientos Mil Pesos (RD$ 1,300,000.00), los locales comerciales, los solares ubicados en zonas rurales, las edificaciones y solares a nombre del Estado Dominicano, Instituciones Benéficas, Organizaciones Religiosas y Delegaciones Diplomáticas.
 

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