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IMPUTABILIDAD CRIMINAL

normas

Capacidad de obrar de un sujeto para comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Es uno de los caracteres que concurren a integrar la noción jurídica del delito. Cronológicamente, la primera fórmula de la imputabilidad fue la denominada de la "imputabilidad moral": el hombre, en tanto que moralmente libre para determinar su conducta, debía responder de sus actos. La escuela positiva, al negar el libre albedrío, rechazó la imputabilidad moral y trató de sustituírla con el principio de la responsabilidad social: se es responsable por el hecho de vivir en sociedad. Según este criterio, se reputaba penalmente responsables a los enajenados, débiles mentales, etc. Los penalistas contemporáneos fundamentan la imputabilidad en normas psicológicas y las definen como la facultad de conocer el deber y posibilidad de inhibir los impulsos delictivos. Depende de las circunstancias biológico-psiquiátricas o descriptivas que según las pruebas del proceso acompañan subjetivamente a la acción, que además requieren una apreciación valorativa del juez, que la hará a la luz de los fines del derecho penal, de la esencia, naturaleza y fin de la pena. Aquellos cuyo poder de conciencia o de inhibición, o de ambos a un tiempo, pueden juzgarse ausentes -por ej., enajenados, oligofrénicos, etc.- no son imputables de delito ante el moderno derecho penal.

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