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INCONSTITUCIONALIDAD ORIGINARIA O SOBREVENIDA

normas

Desde el punto de vista del momento en que aparece el vicio que afecta la ley o acto cuestionado, se presentan dos casos de inconstitucionalidad, que son: la Originaria y la Sobrevenida.
La Inconstitucionalidad Originaria afecta la ley desde el momento de su creación, es decir, inmediatamente su contenido, o el procedimiento empleado en su creación, contradice a la Constitución de la República; mientras que, la Inconstitucionalidad Sobrevenida se produce cuando la norma legal, originalmente perfecta, viene a ser inconstitucional en razón de una reforma posterior a la Constitución, es decir, la ley existente posee ciertas normas que son contrarias a la nueva Ley Sustantiva.
Hay  sectores de la doctrina que sostienen que en el caso indicado no se trata de una situación de inconstitucionalidad propiamente dicha, sino de la derogación de la ley adjetiva por la Ley Sustantiva nueva. Sin embargo, nuestra Constitución no contiene, como el caso de Constituciones de otros países, una cláusula derogatoria de las disposiciones que se opongan a lo establecido en ella.
La regla que establece el artículo 46 de nuestra Carta Magna impone la nulidad de pleno derecho de los textos legales contrarios a ella, y no la derogación, por lo tanto, podemos afirmar que definitivamente existe la Inconstitucionali-dad Sobrevenida.
 

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