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LAVADO O BLANQUEO DE DINERO

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 Delito que comete quien convierte o transfiere recursos o bienes provenientes de cualquier delito gravemente penado, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito de esos recursos o bienes. O el ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o la propiedad real de recursos, bienes o derechos relativos a ellos, procedentes de graves delitos. En la "Conferencia Internacional sobre Prevención y Represión del Blanqueo de Dinero y Empleo del Producto del Delito": que se celebró en Courmayeur (Italia) en Junio de 1994; teniendo en cuenta la necesidd de un enfoque integrado y cooperación internacional dados los efectos nocivos de las ganancias ilícitas que se infiltran en las economías lícitas, se acordó una seria de medidas prioritarias como ser: 1) Penalización del blanqueo del producto del delito independientemente de su origen; 2) La limitación del secreto bancario; 3) La identificación y denuncia de las operaciones sospechosas; 4) Mejoramiento de la reglamentación de las operaciones financieras; 5) Decomiso de activos.
 
 
 

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